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FLEXIBILIZACIÓN DEL SEGURO DE PARO
FLEXIBILIZACIÓN DEL SEGURO DE PARO
Autor: Lic.Rrll Shirley Corbo Villalba
Versión 2. Abril 2020
Resolución 143/2020, Resolución 163/2020 y Resolución del 03/04/2020 emitidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Implica que aquellos trabajadores que vean reducida su carga laboral podrán acceder a un subsidio especial el cual podrá ser solicitado aun para periodos inferiores a 30 días.
El régimen general establece tres causales para el acceso al subsidio por desempleo, despido, suspensión total y reducción parcial. En esta última causal quedan excluidos los trabajadores mensuales ya que se exige mínimo de un mes entero para ser cubiertos (seguro total).
La flexibilización que se plantea en el subsidio especial permite que el trabajador mensual pueda acceder por periodos inferiores (de forma temporal) al cobro del subsidio.
La causal de suspensión parcial implica que el trabajador ve reducida su carga horaria (ejemplo trabajaba 8 horas y comienza a trabajar 4) o se disminuyen la cantidad de días de trabajo (trabajaba 24 jornales ahora trabaja 12).
La resolución exige una disminución de días de trabajo en un mínimo de 6 y un máximo de 19 jornales en el mes, o disminución de horas habituales de trabajo en su horario total con un mínimo del 50% o más del legal o habitual en épocas normales.
Para que el trabajador sea amparado debe reunir los demás requisitos que exige el Decreto ley Nº15.180 en redacción dada por la ley Nº18.399.
Los trabajadores con remuneración mensual deberán haber computado 180 días de permanencia en planilla en el último año.
Si la disminución es inferior al 50% en horas o menor a 6 jornales en el mes no se genera derecho al cobro del subsidio.
El subsidio parcial es opcional y no sustituye, en ningún caso, al subsidio por desempleo que estuviera rigiendo para los trabajadores, ya sea el régimen general, prórrogas u otros regímenes especiales.
El otorgamiento del subsidio especial no se verá condicionado a la existencia de licencia no gozada por parte del trabajador.
Así mismo el Ministerio de trabajo resolvió autorizar con carácter excepcional el adelanto de licencia a generarse en el 2020 de acuerdo a Resolución 55/2020, siempre que el mismo sea motivado en la situación de emergencia sanitaria decretada en el país y que la decisión sea acordada entre el trabajador y el empleador. Dicho acuerdo deberá hacerse por escrito y presentando ante la IGTSS para que la misma tome conocimiento.
En cuanto al pago de la licencia y del salario vacacional deberá regirse por la normativa general vigente y los periodos en caso de ser fraccionada no deberán ser inferiores a 10 días.
Las empresas que deseen ampararse a esta medida deberán consignar por escrito el acuerdo alcanzado al respecto entre trabajador y empleador y presentarlo ante el MTSS, a través del correo electrónico: inspecciondetrabajo@mtss.gub.uy, a efectos de que la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) tome conocimiento del mismo.
MONTO DEL SUBSIDIO
Se establece una base de cálculo distinta a las aplicadas a los subsidios existentes. En este caso el monto de la prestación será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables que se hayan recibido en los seis meses anteriores inmediatos, el cual se deberá calcular de forma proporcional al tiempo en el cual el trabajador estará amparado al subsidio.
De acuerdo a resolución del MTSS del 03 de abril de 2020 en su artículo Nº3 establace; el monto a percibir en ningún caso será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas en los últimos seis meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador en periodo efectivamente trabajado.
EJEMPLO TRABAJADOR MENSUAL
- Sueldo $15.000 (sin variaciones en los últimos 6 meses)
- Ingreso al subsidio 22/03/2020
- 25%= $3750
En periodo de pago recibirá $11.000 equivalentes al periodo trabajado desde el 01/03/2020 al 22/03/2020, a su vez percibirá por medio del subsidio especial un porcentaje equivalente a la cantidad de días que estuvo amparado en este caso 8 días.
En cuanto a la forma del cálculo es oportuno aclarar que lo que aquí se presenta es una interpretación en base al análisis de la normativa desde un punto de vista particular y objetivo pudiendo existir otras interpretaciones con valoraciones distintas.
Tendremos una visión más certera cuando el Banco de Previsión Social instrumente el régimen especial.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El subsidio es aplicable a todos los trabajadores dependientes con remuneración mensual fija o variable comprendidos en el ámbito subjetivo del Decreto Ley Nº15.180 del 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, que se encuentren también incluidos en algunos de los grupos de actividad establecidos para los Consejos de Salarios según la clasificación del Decreto Nº326/2008 modificativas y concordantes.
PÉRDIDA DE SALARIO
Las medidas estan pensadas en relación a la situación que el país, la región y el mundo está sufriendo en consideración de la crisis sanitaria que nos aqueja, lo que implica una paralización del trabajo por contingencias no previstas en la normativa laboral. Sobre todo en aquellas actividades en las que por su naturaleza el teletrabajo o trabajo a distancia no es opción viable.
Este subsidio especial contempla al trabajador mensual estableciendo determinada flexibilización en los periodos de amparo, permitiendo que el trabajador que ve reducida su actividad o por la naturaleza de la misma le es imposible continuar de forma normal, no tenga una pérdida mayor en sus ingresos.
Por tal motivo el ánimo de la resolución de acuerdo al análisis realizado, busca equiparar la pérdida salarial subsidiada en un monto no superior al 25% del salario para periodosde ente 6 y 19 días, en casos de reducción o suspensión de trabajo temporal ya que para cierre total o desempleo se prevé el régimen general.
En tal caso un trabajador mensual que percibe un salario de $30.000 y es enviado al subsidio parcial (se toma el 100% de la asignación computable mensual) deberá cobrar un mínimo de $15.000 por parte de su empleador (50% del mes) el 50% restante queda cubierto por el subsidio especial en base al 25% de la asignación entera ($30.000) cobrando $7500 (25% de $30.000). El porcentaje que quedará cubierto por el seguro especial deberá ser proporcional a la pérdida de días o de horas de trabajo.
Mirándolo desde el seguro de desempleo general podemos decir que en estos casos de subsidio parcial se está abonando el 50% por el periodo que se amparo al subsidio equivalente al 25% de la asignación computable.
La resolución viene a cubrir un vacío legal existente en los casos de trabajadores con remuneración mensual fija o variable que son enviados al seguro en periodos inferiores a 30 días, caso distinto es la situación del jornalero, quien por la naturaleza de su relación laboral la normativa ya prevé un subsidio por suspensión parcial.
PLAZO
La resolución rige por un periodo de 30 días prorrogable por el Poder Ejecutivo por igual periodo.
De acuerdo a resolución del MTSS del 3 de abril de 2020 se extiende el plazo hasta el 31 de mayo de 2020.
OTRAS SITUACIONES QUE SE CONTEMPLAN
TRABAJADORES QUE A LA FECHA DE LA RESOLUCION YA HAN AGOTADO EL SUBSIDIO
El trabajador en esa situación podrá igualmente ampararse al régimen especial de seguro por desempleo previsto en la Resolución N°143 especificado en su artículo 4º y su aclaración en Resolución del MTSS del 20/03/2020.
TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN EN SUBSIDIO POR DESEMPLEO con fecha anterior a la resolución (con o sin prórroga aprobada por el Poder Ejecutivo):
Los trabajadores podrán ampararse al subsidio por desempleo especial, se suspenderá el subsidio por desempleo correspondiente por el plazo legal que se determine (la resolución establece un periodo de 30 días prorrogable por orden del Poder Ejecutivo por igual período), cuando cese el régimen especial se reanuda la prestación que estaban percibiendo previamente.
MAYORES DE 65 AÑOS CONSIDERADA POBLACIÓN DE RIESGO:
De acuerdo al Decreto de fecha 25 de marzo de 2020 todas las personas mayores de 65 años de edad, con el fin de cuidar su salud y realizar el aislamiento correspondiente, podrán ampararse a la cobertura del seguro de enfermedad con un plazo máximo de 30 días, siempre que la tarea a realizar no pueda realizarse desde su hogar.
Se entenderá por aislamiento, la permanencia de la persona en su domicilio, salvo en caso de imperiosa necesidad o urgencia.
Es opcional, para hacer uso del subsidio la empresa deberá comunicar a BPS.
SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN
Subsidio por desempleo parcial para trabajadores mensuales aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por Resolución de 18 de marzo de 2020:
1.- Los formularios para solicitar el subsidio por desempleo parcial para trabajadores mensuales estarán disponibles a partir del miércoles 25 de marzo en la página web del Banco de Previsión Social (BPS): www.bps.gub.uy. En consecuencia, se solicita que hasta dicha fecha, no se presenten solicitudes de subsidio por desempleo parcial de trabajadores mensuales en formularios de subsidio por desempleo total.
2.- Las solicitudes de subsidio por desempleo parcial que se soliciten hasta el 10 de abril de 2020, serán abonadas en la fecha que determine el Banco de Previsión Social y posterior al 20 de abril de 2020.
Puedes descarga el documento en PDF aquí:
Versión 1:
FLEXIBILIZACIÓN DEL SEGURO DE PARO 2020.docx
Versión 2:
FLEXIBILIZACIÓN DEL SEGURO DE PARO 2020. VERSION 2
Resoluciones MTSS:
Resolución Seguro de Desempleo 20032020
Resolucion 143 – 18-3-2020 (1).pdf
resolucion autorizando adelanto de licencia.
La opinión de los autores es a título personal y no compromete a la de la Asociación de Licenciados en Relaciones Laborales del Uruguay, ni a sus representantes ni profesionales asociados. El artículo supone una aproximación al tema a título informativo. Es necesario evaluar cada caso porque puede presentar particularidades o modificaciones en virtud de las cuales lo informado puede no resultar aplicable. Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre de los autores del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha de visualización.
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