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Investigación y Publicaciones
Asociación de licenciados en relaciones laborales del uruguay «CONJUNTO DE MEDIDAS TOMADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19, CON RELACIÓN AL DOCUMENTO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO DE FECHA 18 DE MARZO DE 2020, “COVID-19 Y EL MUNDO DEL TRABAJO: REPERCUSIONES Y RESPUESTAS” Comisión de Investigación y Publicaciones Mayo 2020 – Actualizado Junio 2021 Contenido
II. Protección de los trabajadores en el lugar de trabajo. 4
A. Fortalecimiento de las medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo. 4
B. Adaptación de acuerdos laborales. 5
C. Prevención de la discriminación y la exclusión. 6
D. Acceso a servicios sanitarios de toda la población. 7
E. Ampliación del derecho a bajas remuneradas. 8
III. Fomento de la actividad económica y la demanda de mano de obra. 13
A. Promoción de una política fiscal eficaz. 13
B. Aplicación de políticas monetarias flexibles. 14
IV. Apoyo al empleo y al mantenimiento de ingresos. 16
A. Ampliación de la protección social a toda la población. 16
B. Conservación del empleo: reducción del horario laboral 17
C. Ayudas financieras y reducciones fiscales para las PYMES. 17
I. Introducción
El 18 de marzo de 2020 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitió un comunicado denominado “Covid-19 y el mundo del trabajo: repercusiones y respuestas”.
Según la OIT, esta crisis tendrá fuertes repercusiones en el plano económico y en el mercado laboral, propone una respuesta desde el ámbito político a nivel nacional y global, con el propósito de limitar la incidencia directa de esta pandemia en la salud de los trabajadores y sus familias.
Por un lado, sugiere atender prioritariamente la protección de la salud y por otro, expresa la necesidad de aplicar medidas económicas que aseguren la demanda de bienes y servicios para garantizar la protección de las personas susceptibles de perder sus ingresos como consecuencia de la emergencia sanitaria.
Desde otro punto de vista, la OIT recomienda el ejercicio del diálogo social tripartito entre gobierno, organizaciones de empleadores y trabajadores, como instrumento fundamental para elaborar y aplicar medidas tendientes a minimizar las consecuencias en el plano sanitario, económico, social y político, tanto a escala nacional como mundial.
Según las estimaciones de la OIT, esta crisis tendrá una fuerte incidencia en la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo), en la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a la protección social), y en los efectos sobre los grupos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral.
En tal sentido, esta organización internacional manifiesta que, al producirse una crisis, “las normas internacionales del trabajo proporcionan una base sólida para actuar a nivel político”, de manera que fomenten el mantenimiento o incluso el aumento de la demanda de bienes y servicios y por ende, proteja a los trabajadores y a las empresas.
Con tal propósito, esta organización (OIT), a través del documento de referencia, plantea una respuesta sobre tres pilares fundamentales para luchar contra el Covid-19, en función de las normas internacionales del trabajo:
- Protección de los trabajadores en el lugar de trabajo,
- fomento de la actividad económica y la demanda de mano de obra, y
- apoyo al empleo y al mantenimiento de los ingresos.
Es así, que tomando como referencia el documento de la OIT, seguidamente se describen, sucintamente, las medidas que el gobierno ha adoptado hasta el momento de elaboración de este documento en el marco de la emergencia sanitaria, con relación a los tres pilares fundamentales para luchar contra el Covid-19.
Cabe advertir, que este trabajo es meramente una recopilación de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, ordenadas, en lo posible, según los pilares definidos por la OIT, ya que, como se podrá apreciar, existen medidas que pueden ser consideradas en más de un pilar y resulta muy difícil establecer límites infranqueables entre uno y otro.
En ningún sentido, es una expresión valorativa de las medidas adoptadas, lo que posiblemente surja, individualmente, a través de la lectura de este y pueda ser el motivador de un estudio comparativo posterior con las medidas tomadas en el ámbito internacional, con el propósito de, a través de un ponderado análisis, llegar a una conclusión y eventualmente hacer una recomendación al respecto.
Por otra parte, cabe mencionar, que el pasado 20 de abril se presentó en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social de la Cámara de Senadores, el proyecto de ley de “Teletrabajo: Promoción y Regulación”, cuya exposición de motivos relaciona, en cierta forma, la oportunidad de su presentación con la situación de emergencia sanitaria que vive el país.
Con relación a este proyecto y más allá de las consideraciones que podrán observarse en futuros estudios, respecto a la aplicación del Derecho del Trabajo y sus principios a esta modalidad; cabe acotar, que este acelerado cambio de paradigma en el mundo del trabajo, en lo que respecta a lo social, podría generar mayor desigualdad, ya que la brecha tecnológica es muy amplia entre los países de América Latina.
En este sentido, surgen nuevas interrogantes vinculadas al teletrabajo, ya que no todos los trabajadores tienen las mismas oportunidades de acceder a este mecanismo, y quienes sí tienen la posibilidad, generalmente se encuentran en situación de desventaja con respecto a otros, por lo tanto, la brecha tecnológica, generaría una brecha social aún mayor.
Es así, que los gobiernos de nuestro continente deberán trabajar para generar accesos equitativos en esta nueva modalidad de trabajo que se está implantando en el siglo XXI, acelerada, en cierta forma, por el COVID-19.
Por último, es oportuno mencionar, por su relación directa con las relaciones laborales, que en virtud de la situación de emergencia sanitaria declarada en el país, el Poder Ejecutivo ha enviado a la Asamblea General, el pasado 7 de mayo de 2020, un proyecto de ley por el cual se suspende el curso de los plazos legales y reglamentarios de los procedimientos administrativos disciplinarios, así como los de evaluación e incorporación en cargos presupuestados de las personas contratadas al amparo del artículo 90 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013, “Regulación del Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central”, desde el 13 de marzo de 2020, hasta el cese de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020.
II. Protección de los trabajadores en el lugar de trabajo
A. Fortalecimiento de las medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo
- Decreto 93/ 020 del 13 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19. https://www.impo.com.uy/diariooficial/2020/03/23/documentos.pdf
- Decreto 94/020 del 16 de marzo de 2020, prohibió el desembarco en el país de pasajeros, tripulantes de cruceros y buques comerciales que provengan de zonas de alto riesgo. También prohibió el ingreso de personas que provengan de la República Argentina con excepción de los ciudadanos uruguayos y los residentes en el país.
Por otra parte, entre otras medidas, suspende los vuelos privados internacionales provenientes de Europa y otorga el derecho a percibir la prestación del subsidio por enfermedad establecido en el Decreto Ley 14.407 del 22 de julio de 1975 a todas las personas obligadas a guardar un régimen de aislamiento a causa del riesgo de contraer o contagiar el virus COVID-19.
También exhorta a todos los empleadores a instrumentar y promover, en todos los casos que sea posible, que los trabajadores realicen sus tareas en sus domicilios y a adoptar todas las medidas que estén a su disposición para gestionar los procedimientos preventivos y de protección vinculados con la eventual propagación del virus COVID-19.
- Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) N° 54 del 19 de marzo de 2020, “Protocolo de Prevención y actuación ante el riesgo del coronavirus denominado COVID-19 según la naturaleza y características de la empresa o institución.
B. Adaptación de acuerdos laborales
- Acuerdo celebrado el 20 de marzo de 2020 entre el sector empleador y trabajadores de la construcción, por el cual se otorgó una licencia extraordinaria sin goce de sueldo, entre el martes 24 de marzo y el domingo 5 de abril, al personal incluido en el Decreto Ley 14.411 que se encuentre dentro de la estructura de salarios de los Acuerdos de Consejo de Salarios activos en el BPS al 16 de marzo de 2020.
Asimismo, entre otras medidas, asigna una partida extra al personal antes mencionado de $16.505,52 a ser pagada por el BPS, mientras que el personal no incluido en la norma de referencia recibirá la misma cantidad a cargo de las empresas del sector, con las particularidades expresadas en los artículos 4 y siguientes del mencionado acuerdo.
Cabe agregar, que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 108/2020 del 24 de marzo del corriente, se reglamentó la forma de financiamiento del pago de la partida extraordinaria, por única vez, a los trabajadores de la construcción activos al 16 de marzo próximo pasado.
- Por otra parte, el pasado 1 de abril se celebró la reunión tripartita de la industria de la construcción con la participación de la Cámara de la Construcción del Uruguay (CCU), Liga de la Construcción del Uruguay (LCU), Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay (APPCU), Sindicato Único Nacional de la Construcción y Afines (SUNCA) e Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS), en la que se acordó un protocolo a implementarse para el regreso a las obras el próximo 13 de abril, con la finalidad de disminuir la probabilidad de contraer o contagiar el COVID-19. https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/comunicacion/noticias/industria-construccion-tripartita-acordo-protocolo-recomendaciones-pa
- Resolución del MTSS N°55 del 20 de marzo de 2020, autoriza en carácter excepcional el adelanto de licencia generado en el año 2020 siempre que el mismo sea acordado entre trabajador y empleador en el marco de la emergencia sanitaria decretada en el país.https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/institucional/normativa/resolucion-55020-autorizando-adelanto-licencia-covid-19
C. Prevención de la discriminación y la exclusión
Si bien no existen medidas que se hayan tomado, exclusivamente, con motivo de la emergencia sanitaria, se mencionan otras normas que refieren a la no discriminación bajo cualquier forma o motivo.
- Ley N° 17817 del 6 de setiembre de 2004, “Declaración de interés nacional de la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación”.
- Decreto N° 152/006 del 30 de mayo de 2006, “Reglamentación de la ley contra el racismo, la xenofobia, y toda otra forma de discriminación”. http://www.impo.com.uy/bases/decretos/152-2006
D. Acceso a servicios sanitarios de toda la población
Al igual que en literal anterior, no se han identificado un conjunto de normas o medidas adoptadas, exclusivamente, en el marco de la actual crisis y que se ajusten estrictamente a este criterio, salvo lo que se menciona en el numeral 3, respecto a la inclusión del procedimiento de diagnóstico por PCR-RT de SARS CoV 2 en los programas integrales de salud y en el catálogo de prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública.
No obstante, por su relación directa con el tema que nos ocupa, en principio, se mencionan las normas referentes al Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), y los lineamientos para la implementación y desarrollo de la telemedicina.
- Ley 18211 del 5 de diciembre de 2007, “Creación del Sistema Nacional Integrado de Salud”.
- Decreto N° 2/008 del 8 de enero de 2008, “Reglamentación de la ley Nº 18.211. Sistema nacional integrado de salud”.
- Por decreto del Poder Ejecutivo N°118/2020 del 1° de abril de 2020, se incorpora a los programas integrales de salud y al catálogo de prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, el procedimiento diagnóstico por PCR-RT de SARS CoV 2.
- El pasado 2 de abril se aprobó la Ley N° 19.869 “Lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la telemedicina como prestación de los Servicios de Salud”, que si bien, no está motivada, exclusivamente, en la emergencia sanitaria, su reciente aprobación tiene una clara relación con la situación excepcional que vive el país.
E. Ampliación del derecho a bajas remuneradas
- Resolución del MTSS N° 143 del 18 de marzo de 2020, crea un régimen especial de subsidio por desempleo, en principio, desde el 18 de marzo al 17 de abril de 2020. https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/comunicacion/noticias/subsidio-especial-para-actividad-privada-efectos-covid-19
- Resolución del MTSS N° 163 del 20 de marzo de 2020, incorpora al régimen especial de subsidio por desempleo, recién mencionado, a todos los trabajadores incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del Decreto Ley N° 15.180 del 20 de agosto de 1981, sus modificativas y concordantes.
- Por resolución del MTSS del 3 de abril de 2020, se extiende hasta el 31 de mayo del corriente, el plazo de vigencia del régimen especial de subsidio por desempleo, mencionado en el numeral anterior.
Además, esta resolución modifica el texto de los artículos 2 y 3 de la Resolución N°143 del 18 de marzo de 2020, aludida en el numeral 1 anterior, comprendiendo a los trabajadores en situación de suspensión parcial de actividades por reducción de los días de trabajo mensual con un mínimo de 6 y un máximo de 19 jornales en el mes.
Por otra parte, expresa que el monto a percibir por el trabajador, en ningún caso, será inferior al 75% del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas en los últimos 6 meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador por el tiempo efectivamente trabajado. https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/comunicacion/noticias/extension-del-plazo-regimen-especial-subsidio-desempleo-hasta-31-mayo
- Asimismo, se incluye en el régimen de subsidio por desempleo regulado por el Decreto Ley N°15180 del 20 de agosto de 1981, a los trabajadores dependientes afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social en los términos expresados en el texto del decreto del Poder Ejecutivo N° 127/2020 del 14 de abril del corriente.
- Por Resolución del MTSS del 8 de mayo de 2020, se estableció un nuevo régimen que flexibiliza las exigencias de acceso al subsidio por desempleo en cuanto a los plazos de aportación al Banco de Previsión Social; permitiendo el acceso a esta prestación, en forma provisoria, durante abril y mayo, a trabajadores con entre tres y cinco meses de aportes (en los últimos 12 meses), con una prestación del 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los tres meses inmediatos anteriores a configurarse la causal (artículo 5 apartado I numeral 2 de la resolución de referencia).
En forma especial y provisoria también se reduce el requisito de jornales exigidos, para que quienes tienen entre 75 y 149 jornales (en los últimos 12 meses) accedan al subsidio por desempleo con una prestación de 6 jornales mensuales. El monto del jornal se obtiene dividiendo el total de las remuneraciones computables percibidas en los tres meses inmediatos anteriores a configurarse la causal entre 75 (Artículo 5 apartado II numeral 2 de la misma resolución)
Por otra parte, se flexibilizan las condiciones para aquellos trabajadores que por tener otra actividad no contaban con la cobertura del seguro de desempleo en tres sectores: educación, deportes y cultura (grupos 16, 18 y 20 de los Consejos de Salarios), para que puedan acceder a este subsidio en forma provisoria y especial por un plazo de dos meses (abril y mayo de 2020).
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Resoluci%C3%B3n070520.pdf
- Por decreto del Poder Ejecutivo N° 109/2020 del 25 de marzo de 2020, se estipula que las personas mayores de 65 años, comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad, establecido en el Decreto Ley 14.407 del 22 de julio de 1975, su modificativas y concordantes, podrán guardar régimen de aislamiento en el marco de la emergencia sanitaria y tendrán derecho a percibir el subsidio por enfermedad antes referido.
A tales efectos, la comunicación cursada por la empresa al BPS se considera como hecha por el prestador de salud. http://www.impo.com.uy/bases/decretos/109-2020
- Por medio de la Ley N° 19873 del 3 de abril de 2020, se incluye el COVID-19 como enfermedad profesional durante la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo para el personal de la salud (personal médico y no médico) que desempeñen tareas en instituciones privadas de asistencia médica, que trabajen directa o indirectamente con pacientes infectados con el SARS-CoV 2, siempre y cuando se pueda demostrar fehacientemente su nexo causal.
Cabe advertir que, a los efectos de su aplicación, el personal de limpieza y otros servicios conexos será considerado como personal de la salud, aún cuando su relación de dependencia sea con una empresa distinta a la institución de asistencia médica que se considere en cada caso.
Por otra parte, se resolvió incluir a aquellos profesionales médicos que ejercen su labor en forma independiente y por ende, no quedaban cubiertos por este seguro, a través de un subsidio por incapacidad temporal servido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU), lo que fue reconocido por el Poder Ejecutivo mediante el decreto N° 130/2020 del 17 de abril de 2020.
En este sentido, el Poder Ejecutivo anunció, recientemente, un acuerdo entre la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) y los prestadores privados de salud para que los trabajadores médicos y no médicos que estén certificados y en cuarentena en sus casas queden cubiertos por el seguro de enfermedad durante los primeros tres días de inactividad por esta causa.
- Por medio de la Ley N° 19.874 del 2 de abril del corriente, se creó el “Fondo Solidario COVID-19”con la finalidad de solventar, exclusivamente, las erogaciones provenientes de toda actividad estatal destinada a: la protección de la población, los gastos que deba atender el Ministerio de Salud Pública y demás prestadores públicos de la salud de manera directa o mediante ayudas y transferencias a los prestadores privados, las actividades de prevención, mitigación, atención y rehabilitación a cargo del Sistema Nacional de Emergencias (SINAE), el pago de las prestaciones del Seguro por Enfermedad y del Seguro por Desempleo brindados por el Banco de Previsión Social, y la caída en la recaudación del Banco de Previsión Social derivada de la reducción de la actividad económica.
Las fuentes de financiamiento del fondo, entre otras, se componen de: las utilidades del ejercicio 2019 del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) en los términos que expresa el referido texto, hasta el 100% de las utilidades acumuladas, al momento en que se promulgue la ley, de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), el producto total del “Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19” que crea esta norma y que gravará, en su totalidad, las remuneraciones y prestaciones nominales superiores a $120.000, ya sean en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria.
Asimismo, se crea un “Adicional al Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social” (IASS), que gravará los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas.
Ambos tributos, gravan los ingresos, a partir de lo montos nominales mencionados, en porcentajes de 5, 10, 15 y 20% según la franja correspondiente.
Para el caso del “Impuesto Solidario COVID-19”, el texto expresa que, en ningún caso, el monto de las retribuciones y prestaciones líquidas, una vez deducidas las contribuciones especiales a la seguridad social, el aporte al sistema de salud correspondiente, el Fondo de Reconversión Laboral, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, además de este impuesto, podrá ser inferior a $ 80.000 líquidos mensuales, y en el caso del adicional al IASS el monto líquido a percibir no podrá ser inferior a $100.000.
Estos tributos se aplicarán a los ingresos devengados correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020, quedando facultado el Poder Ejecutivo a prorrogar su aplicación hasta por un período máximo de dos meses, dando cuenta a la Asamblea General.
El texto de la norma exceptúa del “Impuesto Solidario COVID-19”, al personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos) que a raíz de las tareas que desempeña, está expuesto al contagio del SARS-CoV 2; sin embargo, expresa que se hará en las condiciones que establezca la reglamentación.
III. Fomento de la actividad económica y la demanda de mano de obra
El Gobierno ha expresado que los objetivos de las medidas económicas son mantener la salud financiera de pequeñas y medianas empresas, proteger su calidad crediticia y asegurar la cadena de pagos entre productores, proveedores y distribuidores.
En este sentido, seguidamente se describen las medidas económicas adoptadas, según los pilares fundamentales descritos en el documento de la OIT utilizado como referencia.
Asimismo, cabe acotar, que según anunciaron voceros del Gobierno Nacional, se están analizando medidas a aplicar para atender la situación de grupos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral, como unipersonales, monotributistas y trabajadores no amparados por el sistema de Seguridad Social.
A. Promoción de una política fiscal eficaz
- Por Resolución de la Dirección General Impositiva (DGI) Nº 550/2020, del 20 de marzo de 2020, se difirió el pago del IVA Mínimo (Literal E)[1] con cargo a los meses de febrero y marzo de 2020, lo que se abonará en seis cuotas iguales, consecutivas y sin pago de interés, a partir del mes de mayo.
- Se prorrogó hasta el 27 de marzo de 2020 el pago de impuestos correspondientes a las obligaciones con vencimiento entre el 23 y el 26 de marzo de 2020, se exceptúan de esta prórroga a las empresas públicas. https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,principal,_Ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;30;6;D;medidas-economicas-para-enfrentar-efectos-de-covid-19;6;PAG
- Acorde a lo dispuesto por la Ley N° 19.872 del 23 de marzo de 2020, el Banco de Previsión Social (BPS) difirió el pago de los monotributistas, unipersonales y sociedades personales con hasta 10 empleados cuyo régimen de aportación sea industria y comercio, correspondiente a los meses de pago abril y mayo.
El 60% de dichos aportes se abonarán en 6 cuotas a partir del mes de junio.
El 40% restante será de cargo del Estado.
Asimismo, por Ley N° 19.876 del 16 de abril del presente año, se dispuso que los cooperativistas también quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la exoneración dispuesta por la Ley 19.872, recientemente mencionada.
B. Aplicación de políticas monetarias flexibles
El Banco Central del Uruguay (BCU), por resolución del 1° de abril de 2020, dispuso un instrumento de política monetaria y de regulación de liquidez del sistema financiero mediante la flexibilización del encaje mínimo obligatorio en moneda nacional y unidades indexadas, en la forma que establece la resolución.
Esta disminución operará según el incremento en el crédito vigente que cada institución otorgue al Sector Privado no financiero en moneda nacional y unidades indexadas tomando como referencia el 29 de febrero de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020.
C. Apoyo financiero y de concesión de préstamos a sectores específicos, en particular el sanitario
- A través de líneas de crédito otorgadas por organismos multilaterales, el Banco República (BROU) podrá otorgar planes de financiamiento en condiciones más flexibles a las empresas (menores tasas, plazos más largos, períodos de gracia en algunos casos) por un total de U$S 50.000.000 (dólares estadounidenses cincuenta millones) con posibilidades de incrementarla a U$S 125.000.000.
- Por otra parte, el BROU brinda a sus clientes la posibilidad de postergar el pago de obligaciones, en las condiciones publicadas en el sitio web de esta institución financiera. En todos los casos el beneficio podrá otorgarse a clientes con deudas vigentes al 29 de febrero de 2020. https://www.brou.com.uy/web/guest/institucional/novedades/postergacion-de-pago
- Se aumentan los fondos del Sistema Nacional de Garantía para la línea SIGA-Pyme, haciendo posible el otorgamiento de préstamos a Pymes por hasta 2.500 millones de dólares estadounidenses y se exonera el 70% de la comisión que cobra el sistema de garantías.
- Aplazamiento de todos los vencimientos, por 30 días renovables, a todos los beneficiarios de los programas de crédito de la ANDE.
- El Banco Central del Uruguay (BCU) a través de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) autorizó a las instituciones de intermediación financiera, empresas de servicios financieros, y administradoras de crédito de mayores activos, a extender los plazos de vencimiento de los créditos al sector no financiero en acuerdo con sus clientes por hasta 180 días.
El motivo de la resolución es atender la situación de familias y empresas frente a las restricciones financieras por la pérdida temporaria de ingresos a consecuencia de la coyuntura provocada por las medidas tomadas ante la propagación del coronavirus (COVID -19).
- Creación de un régimen especial de importación de productos declarados esenciales por el Ministerio de Salud Pública, para cubrir las necesidades sanitarias generadas a partir de la declaración de emergencia sanitaria por la propagaciónde COVID-19. https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/comunicacion/noticias/regimen-especial-importacion-productos-declarados-esenciales-ministerio-salud
- La cámara de senadores aprobó el proyecto de ley que crea un subsidio para titulares de unipersonales o miembros de sociedades de hecho, sin dependientes, bajo la modalidad “Monotributo Social del MIDES”.
El monto del subsidio es de $ 6.779, se otorgará por los meses de abril y mayo, cubrirá a 10.115 beneficiarios y se instrumentará a través de la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) y el Banco de Previsión Social.
La propuesta implica una transferencia de aproximadamente 6 millones de dólares del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP).
- En otro sentido, a través de la ANDE se otorgan préstamos blandos en Unidades Indexadas (UI) por cese de actividad, a monotributistas y pequeños empresarios con actividad registrada de industria y comercio ante el BPS, equivalente a $12.000 en los meses de abril y mayo.
- El Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda difirieron dos cuotas para el final del período de pago de los préstamos. Además, hay una garantía de alquileres a través del Estado para personas en seguro de paro, que sustentará un 50 % y habrá un subsidio para la otra mitad.
IV. Apoyo al empleo y al mantenimiento de ingresos
A. Ampliación de la protección social a toda la población
- El Gobierno Nacional resolvió duplicar, por única, vez el monto de la “Tarjeta Uruguay Social”, la cantidad de alimentos destinados a los comedores municipales y la de canastas que reciben las oficinas territoriales del Ministerio de Desarrollo Social.
La primera mitad del monto se transferirá el 31 de marzo y la otra el 30 de abril.
- Por otra parte, se otorgó la denominada “canasta de emergencia sanitaria” a trabajadores informales y a quienes no reciban otras prestaciones del Estado. Cabe advertir, que los titulares beneficiarios de la “Tarjeta MIDES Uruguay Social” y de “Asignación Familiar-Plan de Equidad” (AFAM-PE) no están comprendidos por esta prestación.
No obstante, los restantes integrantes del núcleo familiar podrán solicitarla.
- También se ha resuelto duplicar el monto de la “AFAM-PE”, por única vez, para quienes no sean beneficiarios de la “Tarjeta Uruguay Social”, por medio de dos pagos, uno se hizo el 6 de abril y el próximo se hará durante el mes de mayo del corriente.
- También se resolvió ampliar el número de refugios para ubicar a las personas en situación de calle mayores de 65 años, que conforman el núcleo de ciudadanos de alto riesgo sanitario.
Esta medida, según voceros del Gobierno, implica una transferencia de 1.000 millones de pesos desde el Ministerio de Economía al de Desarrollo Social.
B. Conservación del empleo: reducción del horario laboral
- Por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) del 16 de marzo de 2020, se autoriza, en forma transitoria y excepcional, a todo el personal de las Zonas Francas, a realizar su actividad laboral de forma remota, en la medida en que la naturaleza de esta así lo permita, por el período comprendido entre el 16 y el 30 de marzo de 2020 inclusive.
C. Ayudas financieras y reducciones fiscales para las PYMES
- Dentro de los programas de crédito dirigido de la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE), se agrega como beneficiarias a las micro y pequeñas empresas afectadas por la emergencia sanitaria para créditos cuyo destino sea capital de trabajo (a menos de 18 meses).
En este caso, se subsidia la tasa de interés que las Instituciones de Microfinanzas cobran para el crédito a micro y pequeñas empresas.
En función de esta medida y según lo publicado por la ANDE, el objetivo es brindar apoyo financiero aportando liquidez a las mipymes, con créditos cuyo destino sea capital de trabajo en mejores condiciones crediticias que las del mercado (una tasa de interés menor, en plazos mayores y considerando períodos de gracia prolongados).
Referencias
Organización Internacional del Trabajo. (18 de marzo de 2020). Covid-19 y el mundo del trabajo: repercusiones y respuestas. Obtenido de https://www.ilo.org: https://www.ilo.org/global/lang–es/index.htm
Rodríguez Azcue, A. (2020). Caja de Herramientas «Laboral» para enfrentar el Coronavirus, versión N° 2. Montevideo.
[1]Texto Ordenado de la DGI, Título 4, artículo 52 literal E: “Las obtenidas por los contribuyentes cuyos ingresos no superen anualmente el monto que establezca el Poder Ejecutivo. Sin perjuicio
de lo establecido precedentemente, facultase al Poder Ejecutivo a considerar el número de dependientes, la naturaleza de la actividad u otros elementos que establezca la reglamentación, a efectos de lainclusión o exclusión en la exoneración aludida”.
Tope de ingresos anuales para el año 2020 según Artículo 52º literal E) Título 4 T.O: $ 1.331.600
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas Frecuentes bajo el contexto laboral COVID-19
Marzo 2021
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Subsidio especial por desempleo parcial
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, creó un régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores de la actividad privada afectados por la emergencia sanitaria debida a la enfermedad COVID-19.
¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?
Este subsidio les corresponde a los trabajadores dependientes que se encuentran en una situación de suspensión parcial de actividades y en el marco del Decreto Ley 15.180, modificativas y concordantes.
Tendrán derecho al subsidio los trabajadores mensuales, jornaleros y con remuneración mixta que tengan una reducción de seis días completos de trabajo como mínimo y 19 como máximo en el mes o la reducción de la jornada laboral de al menos un 50 % del horario habitual. También, los trabajadores destajistas o con remuneración de tipo comisión con una reducción parcial de un 50 % o más en sus ingresos promedio (de los seis meses inmediatos anteriores).
La reducción debe producirse durante la vigencia de las resoluciones ministeriales, actualmente se prevé amparo hasta el 30 de junio de 2021.
Derecho a percibir
Se describe a continuación la forma de cálculo que aplica desde setiembre de 2020.
Trabajadores mensuales y con remuneración mixta
El subsidio a percibir será de hasta un 25 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses completos de trabajo efectivo anteriores a configurarse la causal, en función de la cantidad de días de suspensión o reducción.
A partir del mes de abril, el monto a percibir, que incluye el subsidio y lo abonado por la empresa por el período efectivamente trabajado, en ningún caso será inferior al 75 % del promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos seis meses tomados para el cálculo del beneficio.
Trabajadores jornaleros
El subsidio a percibir será de un jornal promedio por cada día no trabajado. El jornal promedio se calcula dividiendo entre 150 el total de las remuneraciones percibidas en los últimos seis meses completos de trabajo efectivo.
En todos los casos, el monto a percibir no superará los 12 jornales y los jornales trabajados más los jornales en subsidio no superarán el promedio mensual de los últimos seis meses tomados para el cálculo del beneficio.
Trabajadores destajistas y con remuneración de tipo comisión
El subsidio a percibir será el equivalente a la diferencia entre el 75 % del promedio mensual de los últimos seis meses completos de trabajo efectivo y lo abonado por el empleador en dicho período, que no podrá ser menor al 25 % del promedio mensual.
A tener en cuenta: en todos los casos, el empleador se hará cargo del pago de lo efectivamente trabajado.
Topes para el pago del subsidio
Tope máximo: $ 48.071,29 (enero 2021).
Tope mínimo: $ 6.007,30 (enero 2021).
Tramitación
El trámite debe ser gestionado por la empresa empleadora. El pago del subsidio (a cargo de BPS) se realizará durante el mes siguiente de la reducción a través de los distintos locales de pago habilitados.
Mas información en web de BPS: Subsidio especial por desempleo parcial
JIJO
Subsidio por enfermedad para mayores de 65 años
Como medida de protección ante la emergencia sanitaria debida al virus COVID-19, por decreto del Poder Ejecutivo, surge este subsidio para que los trabajadores con 65 años o más puedan permanecer en aislamiento dentro del período de vigencia de la normativa (desde el 20 de diciembre de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2021).
Beneficiarios
Todos aquellos trabajadores beneficiarios del subsidio por enfermedad que tengan 65 o más años de edad. Quedan excluidos quienes puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio.
Derecho a percibir
El monto a percibir equivale al 70 % de todos sus ingresos que constituyan materia gravada (no se cuenta el aguinaldo), con un tope de $ 48.071,29 (01/2021), más la cuota parte de aguinaldo. Se calcula en base al promedio del total de lo percibido en los 180 días anteriores al último día del mes anterior al de la certificación.
- El subsidio se abonará a partir del cuarto día de certificación.
- El pago se realiza en forma mensual.
Información sobre el ausentismo preventivo
Los trabajadores en esta situación no deberán presentarse ante los prestadores de salud, ya que las empresas realizarán directamente el ingreso del período de amparo a través del servicio en línea correspondiente.
No se perderá el derecho al cobro del beneficio aunque haya sido generado antes de la habilitación del servicio.
Información para las empresas
Para este subsidio, a diferencia de los subsidios por enfermedad comunes, las empresas no deberán ingresar el último día trabajado (UDT).
El reintegro anticipado deberán ingresarlo por el portal de BPS o pueden hacerlo a través del servicio en línea, tema: Empresarios, motivo: Subsidio por Enfermedad.
Tramitación
Subsidio por enfermedad para mayores de 65 años
IHIH
Tengo licencia pendiente de 2019 y 2020, ¿mi empleador puede postergarla?
JOJIJ
Resolución N° 287/020 Postergación licencia.
Se autoriza a postergar licencias pendientes, el empleador debe realizar el tramite ante el MTSS solicitando a la IGTSS por medio de nota firmada por los trabajadores quienes deben brindar su consentimiento para dicha postergación.
Si bien la resolución establece su aplicación para determinados grupos de actividad la solicitud puede ser realizada por cualquier empresa de cualquier rubro, luego la IGTSS analizara si corresponde o no.
Ñ.PLP
RESOLUCION AQUI:
Marzo 2020
Soy trabajador dependiente y de acuerdo a las disposiciones del MSP por retornar al país y/o por haber estado con personas con COVID 19 no concurro a trabajar , a qué subsidio me amparo?
El MTSS establece a través del Dec 93/2020 que te podés amparar al seguro de enfermedad común de acuerdo al decreto ley 14.407, quedando contemplado el subsidio por enfermedad y la asistencia médica correspondiente.
Soy trabajador dependiente y no concurro a trabajar por decisión propia sin tener riesgo sanitario, que pasa con mi salario?
En principio el trabajador no debería negarse a concurrir al trabajo, salvo que pueda fundamentar y probar que su asistencia le provoque un riesgo para su vida o salud. Por tanto es considerado una falta injustificada, la empresa no debe abonar tu salario.
El empleador me propone realizar teletrabajo, pero no tengo las condiciones laborales para realizarlo desde mi hogar. El empleador debe proporcionar el equipamiento y los materiales necesarios?
Es una modalidad a acordar con el empleador, es conveniente documentar las condiciones sobre todo cargas horarias, plazo por el cual se está acordando el teletrabajo, entre otros. En este caso el empleador debe abonar el salario y proporcionar los equipamientos y materiales necesarios. Además debe comunicar a la IGTSS dicho acuerdo vía correo electrónico a:
inspecciondetrabajo@mtss.gub.uy.
Empresas en Zona franca.
Para las empresas amparadas a sistemas de zona franca que su reglamentación les obliga a realizar su actividad en territorio franco, se autorizó de forma excepcional a realizar su actividad fuera del espacio donde se encuentra ubicada la empresa para acompañar la recomendación de realizar el trabajo de forma remota, por el periodo de 16 de marzo y hasta el 10 de abril de 2020.
Soy trabajador dependiente y la empresa cierra acatando las disposiciones del MSP, el empleador debe pagar mi salario?
El empleador debe abonar tu salario, también puede enviarte al seguro de desempleo total o parcial por un tiempo no mayor a 4 meses o acordar que te tomes licencia anual anticipada.
¿ Cuales son las modalidades del seguro por desempleo?
- Seguro total (por despido)
- Seguro por suspensión total o parcial régimen general.
- Subsidio especial trabajadores mensuales vigencia temporal del beneficio.
Acorde a lo estipulado en los Arts. 4° literal «C» y 5° de la Ley 15.180, modificativas y concordantes:
Las causales de amparo al Seguro de Desempleo son:- Por despido, salvo que el mismo obedeciera a razones disciplinarias,
- por suspensión, salvo, que al igual que en el caso anterior, estuviese motivada en razones disciplinarias, y
- por reducción del total de las jornadas de trabajo en el mes o del total de las horas trabajadas en el día (Ver más adelante respuesta referente a Multiempleo).
En el siguiente link encontrarán información referente a montos y requisitos exigidos por BPS:
https://www.bps.gub.uy/4802/subsidio-por-desempleo.html
En cuanto al subsidio parcial especial para trabajadores mensuales:
A partir de las Resoluciones del MTSS N° 143 del 18 de marzo de 2020 y 163 del 20 de marzo de 2020, se creó un régimen especial de seguro por desempleo que estará vigente, en principio, entre el 18 de marzo y el 17 de abril de 2020.Este mecanismo ampara a todos los trabajadores mensuales con remuneración fija o variable, incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del Decreto Ley N° 15.180 del 20 de agosto de 1981, sus modificativas y concordantes.Los invitamos a leer los siguientes artículos disponibles en nuestra web:
https://elcacharrero.site/flexibilizacion-del-seguro-de-paro/
https://elcacharrero.site/implementacion-del-sedpm/
¿Se puede adelantar la licencia reglamentaria del año 2020?
El Ministerio de trabajo resolvió, autorizar con carácter excepcional el adelanto de licencia a generarse en el 2020, de acuerdo a Resolución 55/2020, siempre que el mismo sea motivado en la situación de emergencia sanitaria decretada en el país y que la decisión sea acordada entre el trabajador y el empleador.
Las empresas que deseen ampararse a esta medida deberán consignar por escrito el acuerdo alcanzado al respecto entre trabajador y empleador y presentarlo ante el MTSS, a través del correo electrónico: inspecciondetrabajo@mtss.gub.uy, a efectos de que la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) tome conocimiento del mismo.
En cuanto al pago de la licencia y del salario vacacional deberá regirse por la normativa general vigente y los periodos en caso de ser fraccionada no deberán ser inferiores a 10 días.
¿Si existe un nexo causal entre mi trabajo y contraer la enfermedad en el mismo, que subsidio me corresponde?
Se incluyó dentro de la lista de enfermedades profesionales el COVID-19 para los trabajadores de la salud.
En tal caso si la persona es trabajador de la salud y contrae el virus le corresponderá un subsidio del 100% de sus ingresos abonado por el BSE.
La ley 16.074 regula en nuestro país el seguro obligatorio para accidentes laborales y enfermedades profesionales, estableciendo en su artículo 2 “Todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo, en la forma y condiciones que determinan los artículos siguientes”.
En caso que la persona no sea trabajador de la salud y adquiera el virus será cubierto por él subsidio por enfermedad común.
En el siguiente link se encuentra disponible el texto aprobado:
Texto del Proyecto aprobado por el Poder Legislativo
Soy doméstica ¿que pasa con mi salario si mi empleadora no me convoca a trabajar?
El convenio que rige para el sector desde el año 2010 establece que «toda vez que la trabajadora no sea convocada a trabajar en los días acordados, los empleadores deberán abonar el salario y/o jornal íntegramente.».
Por lo tanto es carga del empleador cubrir el salario en caso que el o la trabajadora doméstica no sea convocada a trabajar y no se encuentre amparada a ninguna subsidio otorgado por BPS o BSE.
Soy trabajador de la construcción. ¿Existe algún acuerdo firmado que me ampare en la pandemia?
Si, el pasado 20 de marzo de 2020 se llegó a un acuerdo para el sector de la Construcción que tiene como ámbito de aplicación al personal de obra, jornalero, mensual y administrativo incluidos en el Decreto Ley N° 14.411 y al personal excluido de dicho Decreto Ley de la Industria de la construcción Grupo-09, que se encuentra dentro de la estructura de salarios de los acuerdos de consejos de salarios.
Quedan exceptuados del presente acuerdo el personal administrativo y técnico de las empresas.
Los derechos son:
Personal de obra (con exclusión de personal administrativo y técnico) incluido en el Decreto Ley N° 14.411 que se encuentren dentro de la estructura de salarios de los acuerdos de consejos de salarios activos en BPS al 16 de marzo del corriente.
- Licencia extraordinaria sin goce de sueldo desde el 24/3/20 al 05/4/20. Si alguna obra por razones de desmovilización, seguridad, logística u otra situación que imposibilite la suspensión inmediata, podrá realizar tareas que aseguren lo dicho 48 horas posteriores al 23 de marzo.
- Pago de una partida correspondiente a $16.505,52. Esta partida no es salarial, por lo tanto no constituye materia gravada por contribuciones especiales de seguridad social. El pago de la partida será efectivizada por el BPS no más allá del 31 de marzo.
El acuerdo reglamenta la devolución de la partida.
Personal excluido del Decreto Ley N° 14.411 de la Industria de la construcción Grupo-09, que se encuentra dentro de la estructura de salarios de los acuerdos de consejos de salarios.
- Licencia extraordinaria sin goce de sueldo desde el 24/3/20 al 05/4/20. Si alguna obra por razones de desmovilización, seguridad, logística u otra situación que imposibilite la suspensión inmediata, podrá realizar tareas que aseguren lo dicho 48 horas posteriores al 23 de marzo.
- Pago de una partida correspondiente a $16.505,52. Esta partida no es salarial, por lo tanto no constituye materia gravada por contribuciones especiales de seguridad social. El pago de la partida será efectivizada por la empresa no más allá del 3 de abril del corriente.
El acuerdo reglamenta la devolución de la partida.
Se exceptúa del acuerdo las tareas que por razones de servicio o atención por fallas, conexiones, reconexiones, entre otras deban continuar en actividad. En estos casos se preverá un servicio de régimen especial.
Por último aquellos trabajadores que habían prorrogado el segundo periodo de licencia, las partes solicitarán al BPS se les adelante un pago especial de licencia y salario vacacional que tenían para cobrar con el aguinaldo de junio del corriente.
Descarga el Decreto aquí:
Tengo más de 65 años me encuentro dentro de la población de riesgo ¿me corresponde algún subsidio?
De acuerdo al Decreto de fecha 25 de marzo de 2020 todas las personas mayores de 65 años de edad, con el fin de cuidar su salud y realizando el aislamiento correspondiente, podrán ampararse a la cobertura del seguro de enfermedad con un plazo máximo de 30 días, siempre que la tarea a realizar no pueda realizarse desde su hogar.
Se entenderá por aislamiento, la permanencia de la persona en su domicilio, salvo en caso de imperiosa necesidad o urgencia.
Para hacer uso del subsidio la empresa deberá comunicar a BPS.
En caso que sea empresario deberá cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
- Monotributo común o Mides con aportación Rural o Industria y Comercio con vínculo funcional 2 (socio con actividad).
- Socios cooperativas.
- Unipersonal De industria y comercio, con hasta 5 dependientes.
- Rurales, con hasta 5 dependientes (según opción mutual).
- Monotributistas con cónyuge colaborador y hasta 1 dependiente.
- Monotributistas con hasta 3 dependientes en época de zafra
Descarga el decreto aquí:
Por mayor información le recomendamos visitar la web de BPS:
https://www.bps.gub.uy/4774/subsidio-por-enfermedad.html
MULTIEMPLEO:
¿Trabajadores con más de un empleo tienen derecho al subsidio?
Aquellos trabajadores que tengan más de un empleo les corresponderá subsidio siempre que el monto del salario o de los salarios que pierden sea igual o inferior al 50% del ingreso total.
Ejemplo. si una persona tiene tres empleos percibiendo en el trabajo
1- $12.000
2- $13.000
3- $ 6000
El monto total de ingreso mensuales es $31.000
El subsidio sería de $15,500 si es enviada en los tres trabajos al seguro.
En este caso tendrá derecho a percibir subsidio siempre que la pérdida sea igual o superior al 50% del total, que en el ejemplo serían $15.500.
Otro ejemplo
Multiempleo empleo 1 salario $30.000
empleo 2 salario $8500
Ingreso total $38.500 subsidio por el total $19.250 (para el caso que sea enviado en ambos empleos).
Si en este caso es enviado solo por el empleo de mayor remuneración el trabajador tendrá derecho a percibir un subsidio del 50% menos $8500 que es la remuneración que seguirá percibiendo por lo tanto el monto del subsidio en este ejemplo será de $10.750 ( subsidio $19.250 – salario del empleo que conserva $8500)
¿Qué sucede si recibo una pensión por fallecimiento y me envían al subsidio por desempleo?
Bps otorgara la renta que resulte de la resta del monto subsidio por desempleo, menos el monto pensión por fallecimiento, el resultado es el complemento que BPS abonará.
Ejemplo: Salario mensual de $38.000 corresponde subsidio por $19.000
Monto pensión $13.000
Monto subsidio $19.000
Complemento a percibir $$6.000
En este caso el beneficiario recibirá la pensión por fallecimiento de $13.000 más un complemento de $6.000.
Si la pensión fuera superior al monto del subsidio por desempleo el beneficiario no tendrá derecho al cobro del complemento.
¿Qué sucede si tengo dos empleos uno público y uno privado?
Si es enviado al subsidio por desempleo por su trabajo en la actividad privada no tendrá derecho al cobro del mismo ya que la actividad pública es incompatible.
En caso de multi-empleo de industria y comercio más actividad privada:
Si usted es socio sin actividad o Director/Administrador sin remuneración de una empresa y quiere ampararse al subsidio por desempleo deberá presentar un certificado contable con el que se indique:
- de tratarse de una S.A si percibe o no remuneraciones, utilidades y dividendos por la misma.
- si es una S.R.L si percibe o no remuneración y utilidades.
Si usted es patrón de UNIPERSONAL o MONOTRIBUTISTA y quiere ampararse al subsidio por desempleo, la empresa debe encontrarse inactiva y deberá presentar un certificado contable en el que indique si percibe o no remuneración por la empresa.
¿Si soy empresario puedo acceder al subsidio por desempleo?
Requisitos para empresarios que aplica BPS:
- Socio sin actividad o director/administrador sin remuneración de una empresa SA o SRL, deberá presentar un certificado contable que indique si percibe o no remuneraciones, utilidades o dividendos. El certificado debe estar debidamente identificado con nombre y cédula de identidad del titular, y con los datos del contador (nombre, apellido y nro. de CJPPU).
- Según causales:
- Por suspensión: debe presentar un certificado contable al inicio y otro al cuarto mes.
- Por despido y beneficiario menor a 50 años: debe presentar uno al inicio del trámite y otro al sexto mes.
- Por despido y beneficiario mayor de 50 años: debe presentar uno al inicio del trámite y otro a los 12 meses de otorgado el subsidio.
- Patrón de unipersonal o monotributista. Si la empresa se encuentra sin aportación, podrá presentar certificado contable en el que se indique que no percibe remuneraciones. De percibir ingresos por esta empresa, no tiene derecho al subsidio por desempleo.
- Según causales:
Los certificados contables deben adjuntar timbre profesional de $ 180.
Versión en pdf:
ALRLU PREGUNTAS FRECUENTES COVID- 19(1)
Si te gustaría realizar algún comentario sobre las respuestas o si tienes alguna otra duda que aquí no esté contestada puedes escribirnos a:
relacioneslaboralesuy@gmail.com
Quédate en casa!
Implementación del Subsidio especial por desempleo parcial para trabajadores mensuales.
Implementación del Subsidio especial por desempleo parcial para trabajadores mensuales.
El Poder Ejecutivo, a través de resolución 163/2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estableció un régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores mensuales de la actividad privada.
REQUISITOS
- · Trabajadores mensuales dependientes
- · En situación de suspensión parcial de actividades por: reducción de 6 días como mínimo en el mes de trabajo, días completos o reducción del 50 % del horario habitual.
- · La reducción debe causarse durante la vigencia de la resolución ministerial (30 días a partir del 18/03/2020).
DERECHO A PERCIBIR
En este caso el monto de la prestación será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables que se hayan recibido en los seis meses anteriores inmediatos, el cual se deberá calcular de forma proporcional al tiempo en el cual el trabajador estará amparado al subsidio.
El trámite debe ser realizado ante BPS por el empleador enviando el listado de trabajadores comprendidos, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente de producirse la reducción de días u horas de trabajo. El trabajador recibirá el pago del subsidio durante el mes siguiente de la reducción.
El porcentaje a cobrar según los días que se encuentre amparado al subsidio se calculará de acuerdo al detalle siguiente:
Amparo (días de suspensión) Cálculo BPS proporcional al amparo
6 días 12 % de sueldo promedio
7 días 14 % de sueldo promedio
8 días 16 % de sueldo promedio
9 días 18 % de sueldo promedio
10 días 20 % de sueldo promedio
11 días 22 % de sueldo promedio
12 días 24 % de sueldo promedio
Más de 12 días 25 % de sueldo promedio
Fuente: https://www.bps.gub.uy/16874/subsidio-especial-por-desempleo-parcial-para-trabajadores-mensuales.html
Amparo (días de reducción 50 % del horario)
Cálculo BPS proporcional al amparo
6 días 6 % de sueldo promedio
7 días 7 % de sueldo promedio
8 días 8 % de sueldo promedio
9 días 9 % de sueldo promedio
10 días 10 % de sueldo promedio
11 días 11 % de sueldo promedio
12 días 12 % de sueldo promedio
Más de 12 días 12,5 % de sueldo promedio
Fuente: https://www.bps.gub.uy/16874/subsidio-especial-por-desempleo-parcial-para-trabajadores-mensuales.html
NORMATIVA ASOCIADA
DOCUMENTO PARA DESCARGAR EN PDF
Autor: Lic.Rrll Shirley Corbo
25/03/2020
La opinión de los autores es a título personal y no compromete a la de la Asociación de Licenciados en Relaciones Laborales del Uruguay, ni a sus representantes ni profesionales asociados. El artículo supone una aproximación al tema a título informativo. Es necesario evaluar cada caso porque puede presentar particularidades o modificaciones en virtud de las cuales lo informado puede no resultar aplicable. Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citando: Apellido y nombre de los autores del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha de visualización.
CAJA DE HERRAMIENTAS ‘LABORAL’ PARA ENFRENTAR EL CORONAVIRUS
Compartimos CAJA DE HERRAMIENTAS ‘LABORAL’ PARA ENFRENTAR EL CORONAVIRUS elaborada por el Dr. Alvaró Rodríguez Azcúe.
Caja de herramientas – 2da. versión.pdf
FLEXIBILIZACIÓN DEL SEGURO DE PARO
FLEXIBILIZACIÓN DEL SEGURO DE PARO
Autor: Lic.Rrll Shirley Corbo Villalba
Versión 2. Abril 2020
Resolución 143/2020, Resolución 163/2020 y Resolución del 03/04/2020 emitidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Implica que aquellos trabajadores que vean reducida su carga laboral podrán acceder a un subsidio especial el cual podrá ser solicitado aun para periodos inferiores a 30 días.
El régimen general establece tres causales para el acceso al subsidio por desempleo, despido, suspensión total y reducción parcial. En esta última causal quedan excluidos los trabajadores mensuales ya que se exige mínimo de un mes entero para ser cubiertos (seguro total).
La flexibilización que se plantea en el subsidio especial permite que el trabajador mensual pueda acceder por periodos inferiores (de forma temporal) al cobro del subsidio.
La causal de suspensión parcial implica que el trabajador ve reducida su carga horaria (ejemplo trabajaba 8 horas y comienza a trabajar 4) o se disminuyen la cantidad de días de trabajo (trabajaba 24 jornales ahora trabaja 12).
La resolución exige una disminución de días de trabajo en un mínimo de 6 y un máximo de 19 jornales en el mes, o disminución de horas habituales de trabajo en su horario total con un mínimo del 50% o más del legal o habitual en épocas normales.
Para que el trabajador sea amparado debe reunir los demás requisitos que exige el Decreto ley Nº15.180 en redacción dada por la ley Nº18.399.
Los trabajadores con remuneración mensual deberán haber computado 180 días de permanencia en planilla en el último año.
Si la disminución es inferior al 50% en horas o menor a 6 jornales en el mes no se genera derecho al cobro del subsidio.
El subsidio parcial es opcional y no sustituye, en ningún caso, al subsidio por desempleo que estuviera rigiendo para los trabajadores, ya sea el régimen general, prórrogas u otros regímenes especiales.
El otorgamiento del subsidio especial no se verá condicionado a la existencia de licencia no gozada por parte del trabajador.
Así mismo el Ministerio de trabajo resolvió autorizar con carácter excepcional el adelanto de licencia a generarse en el 2020 de acuerdo a Resolución 55/2020, siempre que el mismo sea motivado en la situación de emergencia sanitaria decretada en el país y que la decisión sea acordada entre el trabajador y el empleador. Dicho acuerdo deberá hacerse por escrito y presentando ante la IGTSS para que la misma tome conocimiento.
En cuanto al pago de la licencia y del salario vacacional deberá regirse por la normativa general vigente y los periodos en caso de ser fraccionada no deberán ser inferiores a 10 días.
Las empresas que deseen ampararse a esta medida deberán consignar por escrito el acuerdo alcanzado al respecto entre trabajador y empleador y presentarlo ante el MTSS, a través del correo electrónico: inspecciondetrabajo@mtss.gub.uy, a efectos de que la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) tome conocimiento del mismo.
MONTO DEL SUBSIDIO
Se establece una base de cálculo distinta a las aplicadas a los subsidios existentes. En este caso el monto de la prestación será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables que se hayan recibido en los seis meses anteriores inmediatos, el cual se deberá calcular de forma proporcional al tiempo en el cual el trabajador estará amparado al subsidio.
De acuerdo a resolución del MTSS del 03 de abril de 2020 en su artículo Nº3 establace; el monto a percibir en ningún caso será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas en los últimos seis meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador en periodo efectivamente trabajado.
EJEMPLO TRABAJADOR MENSUAL
- Sueldo $15.000 (sin variaciones en los últimos 6 meses)
- Ingreso al subsidio 22/03/2020
- 25%= $3750
En periodo de pago recibirá $11.000 equivalentes al periodo trabajado desde el 01/03/2020 al 22/03/2020, a su vez percibirá por medio del subsidio especial un porcentaje equivalente a la cantidad de días que estuvo amparado en este caso 8 días.
En cuanto a la forma del cálculo es oportuno aclarar que lo que aquí se presenta es una interpretación en base al análisis de la normativa desde un punto de vista particular y objetivo pudiendo existir otras interpretaciones con valoraciones distintas.
Tendremos una visión más certera cuando el Banco de Previsión Social instrumente el régimen especial.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El subsidio es aplicable a todos los trabajadores dependientes con remuneración mensual fija o variable comprendidos en el ámbito subjetivo del Decreto Ley Nº15.180 del 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, que se encuentren también incluidos en algunos de los grupos de actividad establecidos para los Consejos de Salarios según la clasificación del Decreto Nº326/2008 modificativas y concordantes.
PÉRDIDA DE SALARIO
Las medidas estan pensadas en relación a la situación que el país, la región y el mundo está sufriendo en consideración de la crisis sanitaria que nos aqueja, lo que implica una paralización del trabajo por contingencias no previstas en la normativa laboral. Sobre todo en aquellas actividades en las que por su naturaleza el teletrabajo o trabajo a distancia no es opción viable.
Este subsidio especial contempla al trabajador mensual estableciendo determinada flexibilización en los periodos de amparo, permitiendo que el trabajador que ve reducida su actividad o por la naturaleza de la misma le es imposible continuar de forma normal, no tenga una pérdida mayor en sus ingresos.
Por tal motivo el ánimo de la resolución de acuerdo al análisis realizado, busca equiparar la pérdida salarial subsidiada en un monto no superior al 25% del salario para periodosde ente 6 y 19 días, en casos de reducción o suspensión de trabajo temporal ya que para cierre total o desempleo se prevé el régimen general.
En tal caso un trabajador mensual que percibe un salario de $30.000 y es enviado al subsidio parcial (se toma el 100% de la asignación computable mensual) deberá cobrar un mínimo de $15.000 por parte de su empleador (50% del mes) el 50% restante queda cubierto por el subsidio especial en base al 25% de la asignación entera ($30.000) cobrando $7500 (25% de $30.000). El porcentaje que quedará cubierto por el seguro especial deberá ser proporcional a la pérdida de días o de horas de trabajo.
Mirándolo desde el seguro de desempleo general podemos decir que en estos casos de subsidio parcial se está abonando el 50% por el periodo que se amparo al subsidio equivalente al 25% de la asignación computable.
La resolución viene a cubrir un vacío legal existente en los casos de trabajadores con remuneración mensual fija o variable que son enviados al seguro en periodos inferiores a 30 días, caso distinto es la situación del jornalero, quien por la naturaleza de su relación laboral la normativa ya prevé un subsidio por suspensión parcial.
PLAZO
La resolución rige por un periodo de 30 días prorrogable por el Poder Ejecutivo por igual periodo.
De acuerdo a resolución del MTSS del 3 de abril de 2020 se extiende el plazo hasta el 31 de mayo de 2020.
OTRAS SITUACIONES QUE SE CONTEMPLAN
TRABAJADORES QUE A LA FECHA DE LA RESOLUCION YA HAN AGOTADO EL SUBSIDIO
El trabajador en esa situación podrá igualmente ampararse al régimen especial de seguro por desempleo previsto en la Resolución N°143 especificado en su artículo 4º y su aclaración en Resolución del MTSS del 20/03/2020.
TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN EN SUBSIDIO POR DESEMPLEO con fecha anterior a la resolución (con o sin prórroga aprobada por el Poder Ejecutivo):
Los trabajadores podrán ampararse al subsidio por desempleo especial, se suspenderá el subsidio por desempleo correspondiente por el plazo legal que se determine (la resolución establece un periodo de 30 días prorrogable por orden del Poder Ejecutivo por igual período), cuando cese el régimen especial se reanuda la prestación que estaban percibiendo previamente.
MAYORES DE 65 AÑOS CONSIDERADA POBLACIÓN DE RIESGO:
De acuerdo al Decreto de fecha 25 de marzo de 2020 todas las personas mayores de 65 años de edad, con el fin de cuidar su salud y realizar el aislamiento correspondiente, podrán ampararse a la cobertura del seguro de enfermedad con un plazo máximo de 30 días, siempre que la tarea a realizar no pueda realizarse desde su hogar.
Se entenderá por aislamiento, la permanencia de la persona en su domicilio, salvo en caso de imperiosa necesidad o urgencia.
Es opcional, para hacer uso del subsidio la empresa deberá comunicar a BPS.
SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN
Subsidio por desempleo parcial para trabajadores mensuales aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por Resolución de 18 de marzo de 2020:
1.- Los formularios para solicitar el subsidio por desempleo parcial para trabajadores mensuales estarán disponibles a partir del miércoles 25 de marzo en la página web del Banco de Previsión Social (BPS): www.bps.gub.uy. En consecuencia, se solicita que hasta dicha fecha, no se presenten solicitudes de subsidio por desempleo parcial de trabajadores mensuales en formularios de subsidio por desempleo total.
2.- Las solicitudes de subsidio por desempleo parcial que se soliciten hasta el 10 de abril de 2020, serán abonadas en la fecha que determine el Banco de Previsión Social y posterior al 20 de abril de 2020.
Puedes descarga el documento en PDF aquí:
Versión 1:
FLEXIBILIZACIÓN DEL SEGURO DE PARO 2020.docxVersión 2:
FLEXIBILIZACIÓN DEL SEGURO DE PARO 2020. VERSION 2
Resoluciones MTSS:
Resolución Seguro de Desempleo 20032020
Resolucion 143 – 18-3-2020 (1).pdf
resolucion autorizando adelanto de licencia.
La opinión de los autores es a título personal y no compromete a la de la Asociación de Licenciados en Relaciones Laborales del Uruguay, ni a sus representantes ni profesionales asociados. El artículo supone una aproximación al tema a título informativo. Es necesario evaluar cada caso porque puede presentar particularidades o modificaciones en virtud de las cuales lo informado puede no resultar aplicable. Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre de los autores del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha de visualización.
Suspendido hasta nuevo aviso «XXV Aniversario de la Carrera de Relaciones Laborales»
XXV Aniversario de la Carrera de Relaciones Laborales.
Desde La Asociación de Licenciados en Relaciones Laborales del Uruguay el Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y el Centro Estudiantes de Derecho nos encontramos organizando una jornada aniversario, en la cual participarán diferentes actores sociales de activa participación en las Relaciones Laborales de nuestro país.
La misma se desarrollará el día 16 de marzo de 18:30 a 21hs en el Paraninfo de la UdelaR.
Compartimos link de inscripción:
https://forms.gle/
53GFD4Rowg4SDQjG9 Los esperamos!
#SoyLaborales
Convenio ALRLU – UDE/EDUSCHOOL
En el año 2017 se firmò el convenio de cooperación educativa, científica y técnica entre UDE – EDU SCHOOL y ALRLU, el cual se encuentra vigente.
A continuación les informamos los beneficios que están disponibles en 2020 para socios/as y familiares directos:
- Descuento en carreras de Grado, Posgrado y Maestrías: 25%
- Descuento en carreras Técnicas: 30%
- Descuentos en EDUSCHOOL. vigente hasta el 15 de febrero:
- Educación Inicial (Caminantes, 2, 3, 4 y 5 años) – 25%
- Educación Primaria (1ro. a 6to. año) – 25%
- Educación Secundaria (1ro., 2do., 3ro.) – 25%
- Educación Secundaria (Bachillerato 4to., 5to. y 6to.) – 30%
Convenio ALRLU-Capital Humano Campus.
El día de ayer 17 de diciembre de 2019 se firmó el convenio entre ALRLU y Capital Humano Campus.
El objeto del mismo es beneficiar a los/as socios/as de nuestra Asociación con descuentos del 20% en los cursos regulares por inscripción anticipada y 15% fuera de la fecha anticipada.
Compartimos con ustedes el documento firmado.
Seguiremos trabajando apostando a la formación permanente. #SoyLaborales
En ALRLU despedimos el año!
Los Relacionistas Laborales despedimos el año!
Fiesta ALRLU 2019
Estimados colegas queremos invitarlos a despedir el año:
Lugar: Club Social y Deportivo Colombes
Carlos María de Pena 4432 , Montevideo.
Día y horario: viernes 06/12/2019, 21:00 horas
Menú apto para celiacos.
MENÚ:
Entrada: sand. Mixtos, sand. Olimpicos, sand. Surtidos, jesuitas rellenas, pebetes, bocados Quiche lorraine jamón y queso, bocados tarta pascualina y saladitos.
Cena: servicio de Pizzas / Calzones / Chivitos: Canilla libre de pizzas, más de 15 gustos a elección. Calzone, más de 5 gustos a elección. Chivitos cortados en cuatro porciones para compartir.
Postre: pastel principal y 2 postres
Sobre mesa: café y masitas.
Bebidas: canilla libre de refrescos y cerveza.
Costo del ticket por persona $850.
CUPOS LIMITADOS!!
Inscripciones : eventosalrlu@gmail.com
Pago en cuenta BROU N.º 001322690-00003
Indicando nombre y apellido.
Realiza tu inscripción y reserva del cupo completando el siguiente formulario:
No te lo pierdas!!
Reserva tu cupo abonando la mitad antes del 20/11/2019.-
Donaciones por Inundaciones del año 2019.
Publicación no vigente.
Dejamos como publica este anuncio de solidaridad, pero aclaramos que esta es una donación que fue realizada en el año 2019, muchos han confundo con generar donaciones en el año 2024.
La catastrófica situación por la intensidad de las lluvias y las consecuentes inundaciones en muchas zonas de nuestro país, han llevado a que vecinos de distintas localidades tengan que atravesar por momentos de gran dificultad.
Es prioridad para nuestra Asociación comprometerse junto a la sociedad en busca de mejorar las condiciones de los ciudadanos, sobre todo de Durazno y Florida que se han visto vulnerados ante tal situación climática.
Por tal motivo convocamos a nuestros socios, así como a la sociedad en su conjunto, a acercarse y donar según las posibilidades de cada uno para contribuir con las necesidades de la población afectada.
Estaremos recibiendo donaciones en:
🏠 Nuestra sede cita en Colonia 1792
⏰ Jueves y Viernes 27 y 28/6 de 18.30 a 21.30 hs.
⏰ Sábado 29/6 de 10 a 15.30 hs.
Es importante aclarar que las donaciones de ropa, calzado, abrigo y ropa de cama deben encontrarse en óptimas condiciones.
Juntos podemos ayudar
Jornada Histórica para ALRLU #SoyLaborales
Hoy, 21 de Junio de 2019, se realizó en jornada histórica la primera entrega de títulos en Facultad de Derecho, UDELAR, en la que estuvimos representados los Licenciados en Relaciones Laborales a través de ALRLU.
En la mañana de hoy, en el Paraninfo de la Universidad de la República, nuestro compañero y colega Lic. RRLL Pablo Mateos en representación de la Comisión Directiva de ALRLU, participó de la entrega de títulos a los nuevos Licenciados.
Este es un logro de la Asociación, quedando desde ahora en iguales condiciones que el resto de las carreras, que siempre están representadas por sus Asociaciones Profesionales.
Compartimos con alegría fotos y palabras de nuestro colega en la Ceremonia de Entrega de Títulos:
«Muy buenos días a todos y todas, es un gusto en nombre de la Asociación de Licenciados en Relaciones Laborales, ser parte de este día tan especial para quienes reciben hoy su título de profesionales egresados de esta tan prestigiosa casa de estudios.
Queremos inicialmente saludar a los representantes de las asociaciones profesionales que al igual que nosotros están aquí acompañando a los futuros profesionales de cada una de las carreras, es un gusto compartir este espacio con cada una de ustedes.
Y saludar muy especialmente a la Sra. Decana Dra. Cristina Mangarelli, por la invitación, por permitirnos ser parte de esta ceremonia, y especialmente por el trabajo comprometido que realiza en beneficio de nuestra carrera en particular y el de nuestra casa de estudios en general.
Para cada uno y cada una de quienes reciben hoy su título, nuestras felicitaciones y nuestros deseos de que tengan una vida profesional exitosa, que seguramente tendrá algún que otro momento de dificultades pero seguramente también, cada uno de ustedes sabrá coronar con momentos de logros consagraciones y éxitos.
La Universidad de la República en general y La Facultad de Derecho en particular nos formó como buenos profesionales, nos dió las herramientas técnicas y fortaleció nuestras capacidades para el ejercicio profesional, pero principalmente nos dió las herramientas para que seamos ciudadanos y ciudadanas comprometidos con la sociedad, con los ciudadanos y ciudadanas que forman parte de ellas, teniendo que ser esto para nosotros foco fundamental de nuestra vida laboral.
Cada uno de ustedes, cada profesional que hoy egresa de esta casa de estudios, elegirá que rumbo le da a su vida profesional. Nuestra invitación hoy y siempre es que se mantengan vinculados a la Facultad de Derecho, y a nuestra carrera en particular, mediante la investigación, la docencia, o el camino que ustedes elijan.
Como Asociación tenemos por delante una vida llena de desafíos y objetivos por cumplir, el mundo de las Relaciones Laborales es apasionante, por la relevancia que tiene en la sociedad de la que somos parte y por los desafíos que se le presentan en un mundo tan cambiante.
Nuestra Asociación será siempre de puertas abiertas, los y las esperamos para que sean parte de nuestros desafíos y para construir juntos caminos de crecimiento y enriquecimiento individual y colectivo.
Nuevamente, hacemos llegar nuestras felicitaciones.»
Primer Jornada «Residuo 0»
¿Qué es el compromiso Residuo 0 de ALRLU?
Es una actividad que da inicio en Mayo de 2019 con el objetivo de comprometernos como Asociación con el cuidado y la preservación del medio ambiente.
¿Cuál es el objetivo?
La actividad tiene como cometido incorporar conductas responsables para con la generación de residuos. Para esto, las iniciativas de clasificación de residuos son parte de las prácticas a incorporar en nuestras próximas instancias, entre otras.
¿Cómo lo haremos?
Al final de las próximas jornadas haremos una separación y clasificación de residuos apoyandonos en depósitos etiquetados y trabajando en conjunto con los asistentes y disertantes de la actividad.
Promovemos y compartimos buenas prácticas, SUMATE!
Tematicas asociadas:
El programa de la OIT para los empleos verdes. Obtenido de: https://www.ilo.org/global/topics/green-jobs/WCMS_344728/lang–es/index.htm
Obejtivos de Desarrollo Sostenible. Obtenido de: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/
ODS Uruguay. Obtenido de: http://www.ods.gub.uy/
Primer Jornada del año de ALRLU 25.05.2019
¡LOS INVITAMOS A NUESTRA PRIMERA ACTIVIDAD DEL AÑO!
«El futuro del trabajo de los relacionistas laborales en el Uruguay»
¿Por qué una empresa tiene que contratar un/una Licenciado/a en Relaciones Laborales?
¿Cuál es nuestro mercado laboral? ¿Qué iniciativas concretas debemos tomar?Además tendremos la presentación del trabajo de las diferentes Comisiones, y realizaremos el relevamiento de las principales necesidades de formación de nuestro colectivo.
- ¿Para quién está dirigido?
Si sos socio, egresado y/o estudiante de relaciones laborales acercate a la jornada! - ¿Qué costo tiene la actividad?
La actividad es gratuita, sólo es necesario inscribirse. - ¿Dónde y cómo inscribirse?
Envianos un correo a congreso@elcacharrero.site con el asunto «Jornada 25.05.2019»
Incluí tus datos personales (nombre completo) y comentanos si sos socio, egresado o estudiante.
Te llegará un mail con una respuesta automática indicando que el correo ha sido recibido y todo listo! - ¿Dónde y a qué hora?
Sábado 25.05.2019 15 hs.
Acercate a Fernandez Crespo 1780, Salón ATSS (BPS).
¡Te esperamos!
- ¿Para quién está dirigido?
Reunión ALRLU con Coordinador de la carrera RR.LL. Dr. Alvaro Garcé
El martes 26 en el Anexo de Facultad de Derecho se llevo a cabo la reunión de la Comisión Directiva de ALRLU con el coordinador de la Carrera de RR.LL. Dr. Alvaro Garcé.
Los temas planteados por la Asociación fueron los siguientes:
1º) Participación de la Asociación (ALRLU) en la ceremonia de entrega de títulos a Técnicos y/o Licenciados en Relaciones Laborales.Teníamos ya el visto bueno de la Dra. Mangarelli cuando estaba en el cargo de Coordinadora, pero nunca se llegó a concretar la participación en la ceremonia.Nuevamente ratificamos el consentimiento de la actual Coordinación para estar junto a los demás gremios de egresados en el momento de la titulación.Quedamos en instrumentar los aspectos prácticos a concretar, como por ejemplo el aviso de Bedelía de fecha de realización.2º) Estado actual del trámite de los nuevos cursos de posgrado, Especialización y Maestría para Licenciados en Relaciones Laborales.La nueva Especialización y futura Maestría específica para los Licenciados en Relaciones Laborales todavía está a estudio para su aprobación por parte del Consejo.Nos manifestó que ya había informado favorable el expediente y que estaba siguiendo el trámite que tiene este tipo de asuntos. Que había interés de su parte y también de la Decana para su pronta aprobación.3º) Organización de eventos en forma conjunta entre la Carrera de Relaciones Laborales y la Asociación de Egresados, como charlas de actualización, seminarios, etc.Acordamos la posibilidad de realizar eventos en forma coordinada entre ALRLU y la Facultad, como por ejemplo la charla del Dr. Slinger sobre Liquidación de Créditos Laborales el pasado año, que contó con una gran concurrencia de egresados y estudiantes.En oportunidad de realizar nuestro relevamiento de necesidades de capacitación, haremos llegar planteo específico con la propuesta de actividades para el año.4º) Integración de la Comisión de la Carrera de Relaciones Laborales por egresados de la Licenciatura.Planteamos la importancia de que la Comisión de nuestra Carrera esté integrada en representación de los egresados por un Licenciado en RR.LL. Coincidió en este tema, y manifestó que buscará en la medida de lo posible que se pueda ir concretando.5º) Como forma de colaborar con la carrera, la posibilidad que los licenciados que trabajen en instituciones públicas o privadas puedan promover pasantías para los estudiantes, a efectos de la realización de convenios entre la Universidad y las empresas interesadas.Manifestó su acuerdo con la propuesta de ALRLU que permitirá a los actuales estudiantes tener la posibilidad de mayor número de oportunidades para realizar la pasantía.2019 – Reunión Comisión Directiva Marzo
El pasado martes 19 de marzo se reunió la Comisión Directiva de ALRLU en nuestra Sede Social, dando inicio oficial a las actividades del año.
Próxima actividad
Se plantea una actividad con invitación a todos los socios el próximo sábado 4.05.2019 denominada «El futuro del trabajo de los relacionistas laborales en el Uruguay».
Porque una empresa tiene que contratar un/una licenciado/a en Relaciones Laborales ? Cual es nuestro mercado laboral ? Que iniciativas concretas debemos tomar ?
Además tendremos la presentación del trabajo de las diferentes Comisiones , y realizaremos el relevamiento de las principales necesidades de formación de nuestro colectivo.
Reunión con Coordinador carrera RR.LL. Dr. Alvaro Garcé
Se estuvo preparando el temario de la reunión a realizarse con el Dr. Garcé Coordinador de la Carrera de RR.LL. La idea es la promoción y la formación de posgrado de los licenciados. Una vez realizada, daremos difusión.
ALRLU en Colombia 2019
Por segunda vez nuestra organización participa del Curso corto de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, Mesa de Negociación e Insolvencia en la Facultad de Derecho, Universidad La Gran Colombia. Bogotá.
Compartimos con ustedes algunas de las fotos que nos han enviado nuestros colegas.
Les deseamos todo el éxito en esta gran experiencia internacional!
En las fotos los socixs Lic. RR.LL Patricia Terzaghi, Shirley Corbo, Daniela Muscar, Analía Mazzo, Patricia Guidobono, Alejandra Rivero, Gabriela Curbelo, Wilma Lorda, Zulli Reyes, Ricardo Ruiz, Maria Mariño, Martha Cabeza, Alejandro Márquez y Lorena Martínez.
Aprobación de 3 Leyes Laborales
- Ley de Fomento del Empleo Juvenil
- Ley de creación del Fondo de Garantía de créditos laborales ante la insolvencia del empleador.
- Ley de Empleo para las Personas con discapacidad.
En breve estaremos ampliando información, aprovechamos para compartir artículo del Profesor Dr.Juan Raso Delgue a propósito de las mismas:
I CONGRESO NACIONAL DE RELACIONES LABORALES
Nos enorgullece invitarlos especialmente a esta primera edición de una de las actividades más importantes para nuestro ambiente.
Organiza: Asociación de Licenciados en Relaciones Laborales del Uruguay.
Fecha: sábado 29 y domingo 30 de setiembre de 2018.
El lugar de encuentro: Ciudad de Durazno.
A continuación les dejamos la información de interés:
I Congreso Nacional de Relaciones Laborales
El Paquete incluye:
-
Traslado ida y vuelta en bus semi cama equipado confortablemente.
-
Alojamiento en Hotel Santa Cristina de 4 estrellas habitaciones muy amplias compartidas con dos o tres huéspedes, desayuno incluido.
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Cena de camaradería.
-
Materiales del Congreso, ingreso al mismo y certificado.
Costo:
Socios…………… $ 2.500
No socios……… $ 3.000
Solo Congreso.. $ 1.200Consúltanos por financiación con rifas.
Para inscribirse se debe enviar correo electrónico a: congreso@elcacharrero.site con sus datos, donde se le enviará la información para el pago del mismo.
-
Consultores/as profesionales – MTSS
El PNUD llama a consultores/as profesionales – MTSS
Para conocer los requisitos y descripción del puesto, hagan click en el siguiente link:
https://jobs.undp.org/cj_view_job.cfm?cur_job_id=79511
IV Jornada de ALRLU
Compartiendo nuestra experiencia:
Presentación del Curso de Inmersión en Mecanismos de Solución de Conflictos, dictado en la Universidad La Gran Colombia.
En la tarde noche del 27 de julio en el Salón 26 de nuestra Casa de Estudios, los Lic.RRLL Claudia Calvo, Pablo Mateos, Grishel Mederos, Mariana Auliso, Graciela Guadalupe y Sabrina Silva compartieron su experiencia, al haber tenido la oportunidad de acceder a una beca por la condición de ser egresados de la Carrera de Relaciones Laborales de UDELAR y socios de ALRLU, donde pudieron realizar el Curso de Inmersión en Mecanismos de Solución de Conflictos dictado por la Universidad La Gran Colombia, ciudad de Bogotá.
Nuestros colegas compartieron conocimientos académicos, el intercambio cultural, profesional, social y personal con varios colegas interesados en la temática.
Tuvimos el honor de contar con la presencia y participación de los Dres. Juan Raso Delgue y Cristina Mangarelli quienes desde la Facultad de Derecho propiciaron que pudiéramos acceder a esta formación e intercambio con la Universidad La Gran Colombia, contribuyendo y colaborando en el reconocimiento y promoción de nuestra profesión no solo a nivel nacional, sino internacional.
A continuación les dejamos el link con la presentación que realizaron nuestros colegas:
Presentación MASC la misma podrá descargarse en formato pdf.
Presentanción del curso y participantes internacionales:
https://www.youtube.com/watch?v=tUGShdoihlA&feature=youtu.be
BECAS 2018
Finalizando la IV Jornada de ALRLU, se realizó el anuncio de que la Universidad La Gran Colombia, nuevamente en 2018 ofrecerá becas para que los egresados de Laborales tengamos nuevamente la oportunidad de complementar nuestra formación en el área de mecanismos de resolución de conflictos, previéndose que la misma se desarrolle en la última semana del mes de Noviembre de 2018.Aquellos colegas socios, que aspiren a acceder a una beca, deberán enviar correo electrónico a relacioneslaboralesuy@gmail.com manifestando su interés y disponibilidad para viajar en ese período del año. En breve estaremos ampliando información sobre esta nueva posibilidad que se nos brinda como colectivo de profesionales egresados de la Carrera de Relaciones Laborales de UDELAR y socios de ALRLU, para poder formarnos en una Casa de Estudios hermana como lo es la Universidad La Gran Colombia.
¡Anímate a vivir esta experiencia internacional! #soylaborales
III Jornada de ALRLU, compartiendo nuestra experiencia: Consumo problemático de drogas en el lugar de trabajo
Programa:
Dra.Cristina Demarco, Subinspectora GTSS.
-La perspectiva de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social en la aplicación del Decreto N°291/007 en relación al diálogo bipartito en el ámbito de la empresa.
Lic.RRLL Verónica Paciello, Asesora Técnica en la Secretaria Nacional de Drogas.
-La JND y sus lineamientos estratégicos de la política de drogas como derecho humano y desde la perspectiva de salud integral de las personas.
-Conceptualización de la temática de drogas desde el paradigma de riesgos y daños
-Lineamientos específicos de la JND sobre la prevención del consumo de drogas en el ámbito laboral a través del acuerdo firmado entre el PIT CNT – UDELAR – JND.
Sra. Cecilia Miller, Coordinadora del Programa de Salud Laboral del PIT CNT
-El Decreto N°128/16 y su aplicación en el ámbito laboral.
-El Programa de prevención de consumo de drogas en el ámbito laboral.
Carga horaria total: 2:30 horas
Principal normativa a la que se hizo referencia durante la Jornada:
Decreto_291-07_-_Comision_de_Segruidad_y_Salud_Ocupaciona
Decreto_128-16
Protocolo de detección de consumo de alcohol, cannabis y otras drogas en el ámbito del trabajo. Comisión tripartita de la Industria química:
ComisionTripartita I.Q. Protocolo Alchol y Drogas pdf
Si deseas más información sobre el Marco legal / Normativa general sobre las drogas, te sugerimos el link de la Junta Nacional de Drogas:
http://www.infodrogas.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&layout=info&id=17&Itemid=12
http://www.infodrogas.gub.uy/
Foto grupal de los participantes en la Jornada: