Autor: usuario_admin

  • CONVENIO ALRLU – CADE

    CONVENIO ALRLU – CADE

    Estimados/as colegas desde la Comisión de Convenios y Beneficios tenemos el agrado de comunicarles que a partir del mes de abril del 2020 se firmò convenio con CADE con el fin de generar beneficios para nuestros/as socios y socias, contamos con las siguientes bonificaciones:

    • Plataforma CADE a un valor de $ 995 + IVA mensual, con exoneración total de instalación de la licencia.
    • Hasta 20% de bonificación en cursos, perfeccionamientos, congresos y conferencias que habitualmente desarrolla CADE.

    Desde el momento de la suscripción se accede a los siguientes beneficios:

    • Actualización DIARIA de toda la información contenida en el Programa, vía Internet,
    • Recibirá DIARIAMENTEInformativo por E-MAIL” de CADE,
    • Publicación MENSUAL impresa “PUBLICACIÓN MENSUAL-CADE”,
    • Publicación ANUAL CADE “DOCTRINA & JURISPRUDENCIA”,
    • Publicación ANUAL CADE “PROFESIONALES & EMPRESAS”,
    • Publicación ANUAL ”JUDICATURA” (de la Asociación de Magistrados del Uruguay), editada en forma EXCLUSIVA por CADE,
    • Posibilidad de trasladar Consultas en forma GRATUITA, a los reconocidos Profesionales Asesores de CADE.
    • INVITACIONES SIN COSTO a importantes Conferencias desarrolladas en el Auditorio Principal de ANTEL, sobre temas de notoria actualidad.

    Para acceder al convenio previamente deberá solicitar una nota que acredite que es socio/a activo/a de nuestra Asociación

    Por consultas:relacioneslaboralesuy@gmail.com

    Seguimos trabajando por más y mejores beneficios para nuestros /as socios y socias!

  • CONVENIO ALRLU – CISPLATINA TURISMO

    CONVENIO ALRLU – CISPLATINA TURISMO

    Estimados/as socios/as, tenemos el agrado de comunicarles que el día 18 de abril se firmó el convenio entre ALRLU y Cisplatina Turismo, con el fin de beneficiar a los/as socios/as y sus familiares directos con descuentos y bonificaciones en paquetes y servicios turísticos.

    El convenio incluye los siguientes beneficios:

    • BENEFICIOS EN PAQUETES Y SERVICIOS TURÍSTICOS (SALIDAS DIARIAS –PAQUETES DE TEMPORADA ALTA Y BAJA): 5 % de descuento sobre los precios de la página web. El descuento aplica sobre el precio de venta y no aplica sobre las tasas e impuestos no siendo acumulable con otras promociones.
    • BENEFICIOS EN SALIDAS ACOMPAÑADAS POP: Charla informativa para conocer al grupo. Asistencia de Cisplatina en el aeropuerto al momento de embarcarse en Montevideo. Reunión de fin de año. Seña reducida por compra anticipada. Cubre valija.
    • BENEFICIOS EN SALIDAS GRUPALES: Charla informativa para conocer al grupo previo al viaje. Asistencia de Cisplatina en el aeropuerto al momento de embarcarse en Montevideo. Cubre valija. Seña reducida por compra anticipada.
    • BENEFICIOS PARA COMPRA SOLO DE BOLETO AÉREOS: Web check in para todos los pasajeros incluidos en la reserva. Afiliación al programa de viajero frecuente de la aerolínea.

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    Por consultas: relacioneslaboralesuy@gmail.com

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  • Investigación y Publicaciones

    Investigación y Publicaciones

    Asociación de licenciados en relaciones laborales del uruguay
    «CONJUNTO DE MEDIDAS TOMADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19, CON RELACIÓN AL DOCUMENTO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO DE FECHA 18 DE MARZO DE 2020, “COVID-19 Y EL MUNDO DEL TRABAJO: REPERCUSIONES Y RESPUESTAS”
     
     
    Comisión de Investigación y Publicaciones
    Mayo 2020 – Actualizado Junio 2021


    Contenido

    I.     Introducción. 2

    II.       Protección de los trabajadores en el lugar de trabajo. 4

    A.    Fortalecimiento de las medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo. 4

    B.    Adaptación de acuerdos laborales. 5

    C.    Prevención de la discriminación y la exclusión. 6

    D.    Acceso a servicios sanitarios de toda la población. 7

    E.    Ampliación del derecho a bajas remuneradas. 8

    III.      Fomento de la actividad económica y la demanda de mano de obra. 13

    A.    Promoción de una política fiscal eficaz. 13

    B.    Aplicación de políticas monetarias flexibles. 14

    C.    Apoyo financiero y de concesión de préstamos a sectores específicos, en particular el sanitario  14

    IV.      Apoyo al empleo y al mantenimiento de ingresos. 16

    A.    Ampliación de la protección social a toda la población. 16

    B.    Conservación del empleo: reducción del horario laboral 17

    C.    Ayudas financieras y reducciones fiscales para las PYMES. 17

    Referencias. 18

    I.                   Introducción

    El 18 de marzo de 2020 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitió un comunicado denominado “Covid-19 y el mundo del trabajo: repercusiones y respuestas”.

    Según la OIT, esta crisis tendrá fuertes repercusiones en el plano económico y en el mercado laboral, propone una respuesta desde el ámbito político a nivel nacional y global, con el propósito de limitar la incidencia directa de esta pandemia en la salud de los trabajadores y sus familias.

    Por un lado, sugiere atender prioritariamente la protección de la salud y por otro, expresa la necesidad de aplicar medidas económicas que aseguren la demanda de bienes y servicios para garantizar la protección de las personas susceptibles de perder sus ingresos como consecuencia de la emergencia sanitaria.

    Desde otro punto de vista, la OIT recomienda el ejercicio del diálogo social tripartito entre gobierno, organizaciones de empleadores y trabajadores, como instrumento fundamental para elaborar y aplicar medidas tendientes a minimizar las consecuencias en el plano sanitario, económico, social y político, tanto a escala nacional como mundial.

    Según las estimaciones de la OIT, esta crisis tendrá una fuerte incidencia en la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo), en la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a la protección social), y en los efectos sobre los grupos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral.

    En tal sentido, esta organización internacional manifiesta que, al producirse una crisis, “las normas internacionales del trabajo proporcionan una base sólida para actuar a nivel político”, de manera que fomenten el mantenimiento o incluso el aumento de la demanda de bienes y servicios y por ende, proteja a los trabajadores y a las empresas.

    Con tal propósito, esta organización (OIT), a través del documento de referencia, plantea una respuesta sobre tres pilares fundamentales para luchar contra el Covid-19, en función de las normas internacionales del trabajo:

    1. Protección de los trabajadores en el lugar de trabajo,
    2. fomento de la actividad económica y la demanda de mano de obra, y
    3. apoyo al empleo y al mantenimiento de los ingresos.

    Es así, que tomando como referencia el documento de la OIT, seguidamente se describen, sucintamente, las medidas que el gobierno ha adoptado hasta el momento de elaboración de este documento en el marco de la emergencia sanitaria, con relación a los tres pilares fundamentales para luchar contra el Covid-19.

    Cabe advertir, que este trabajo es meramente una recopilación de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, ordenadas, en lo posible, según los pilares definidos por la OIT, ya que, como se podrá apreciar, existen medidas que pueden ser consideradas en más de un pilar y resulta muy difícil establecer límites infranqueables entre uno y otro.

    En ningún sentido, es una expresión valorativa de las medidas adoptadas, lo que posiblemente surja, individualmente, a través de la lectura de este y pueda ser el motivador de un estudio comparativo posterior con las medidas tomadas en el ámbito internacional, con el propósito de, a través de un ponderado análisis, llegar a una conclusión y eventualmente hacer una recomendación al respecto.

    Por otra parte, cabe mencionar, que el pasado 20 de abril se presentó en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social de la Cámara de Senadores, el proyecto de ley de “Teletrabajo: Promoción y Regulación”, cuya exposición de motivos relaciona, en cierta forma, la oportunidad de su presentación con la situación de emergencia sanitaria que vive el país.

    Con relación a este proyecto y más allá de las consideraciones que podrán observarse en futuros estudios, respecto a la aplicación del Derecho del Trabajo y sus principios a esta modalidad; cabe acotar, que este acelerado cambio de paradigma en el mundo del trabajo, en lo que respecta a lo social, podría generar mayor desigualdad, ya que la brecha tecnológica es muy amplia entre los países de América Latina.

    En este sentido, surgen nuevas interrogantes vinculadas al teletrabajo, ya que no todos los trabajadores tienen las mismas oportunidades de acceder a este mecanismo, y quienes sí tienen la posibilidad, generalmente se encuentran en situación de desventaja con respecto a otros, por lo tanto, la brecha tecnológica, generaría una brecha social aún mayor.

    Es así, que los gobiernos de nuestro continente deberán trabajar para generar accesos equitativos en esta nueva modalidad de trabajo que se está implantando en el siglo XXI, acelerada, en cierta forma, por el COVID-19.

    Por último, es oportuno mencionar, por su relación  directa con las relaciones laborales, que en virtud de la situación de emergencia sanitaria declarada en el país, el Poder Ejecutivo ha enviado a la Asamblea General, el pasado 7 de mayo de 2020, un proyecto de ley por el cual  se suspende el curso de los plazos legales y reglamentarios de los procedimientos administrativos disciplinarios, así como los de evaluación e incorporación en cargos presupuestados de las personas contratadas al amparo del artículo 90 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013, “Regulación del Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central”, desde el 13 de marzo de 2020, hasta el cese de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020.

    II.                Protección de los trabajadores en el lugar de trabajo

    A.    Fortalecimiento de las medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo

    1. Decreto 93/ 020 del 13 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19. https://www.impo.com.uy/diariooficial/2020/03/23/documentos.pdf
    2. Decreto 94/020 del 16 de marzo de 2020, prohibió el desembarco en el país de pasajeros, tripulantes de cruceros y buques comerciales que provengan de zonas de alto riesgo. También prohibió el ingreso de personas que provengan de la República Argentina con excepción de los ciudadanos uruguayos y los residentes en el país.

    Por otra parte, entre otras medidas, suspende los vuelos privados internacionales provenientes de Europa y otorga el derecho a percibir la prestación del subsidio por enfermedad establecido en el Decreto Ley 14.407 del 22 de julio de 1975 a todas las personas obligadas a guardar un régimen de aislamiento a causa del riesgo de contraer o contagiar el virus COVID-19.

    También exhorta a todos los empleadores a instrumentar y promover, en todos los casos que sea posible, que los trabajadores realicen sus tareas en sus domicilios y a adoptar todas las medidas que estén a su disposición para gestionar los procedimientos preventivos y de protección vinculados con la eventual propagación del virus COVID-19.

    https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2020/decretos/03/cons_min_19.pdf
    • Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) N° 54 del 19 de marzo de 2020, “Protocolo de Prevención y actuación ante el riesgo del coronavirus denominado COVID-19 según la naturaleza y características de la empresa o institución.

    https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad- social/institucional/normativa/resolucion-54020-conassat-coronavirus-covid-19

    B.     Adaptación de acuerdos laborales

    1. Acuerdo celebrado el 20 de marzo de 2020 entre el sector empleador y trabajadores de la construcción, por el cual se otorgó una licencia extraordinaria sin goce de sueldo, entre el martes 24 de marzo y el domingo 5 de abril, al personal incluido en el Decreto Ley 14.411 que se encuentre dentro de la estructura de salarios de los Acuerdos de Consejo de Salarios activos en el BPS al 16 de marzo de 2020.

    Asimismo, entre otras medidas, asigna una partida extra al personal antes mencionado de $16.505,52 a ser pagada por el BPS, mientras que el personal no incluido en la norma de referencia recibirá la misma cantidad a cargo de las empresas del sector, con las particularidades expresadas en los artículos 4 y siguientes del mencionado acuerdo.

    Cabe agregar, que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 108/2020 del 24 de marzo del corriente, se reglamentó la forma de financiamiento del pago de la partida extraordinaria, por única vez, a los trabajadores de la construcción activos al 16 de marzo próximo pasado.

    https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/sites/ministerio-trabajo-seguridad-social/files/2020-03/Acuerdo%20Bilateral%20-%20Licencia%20Construcci%C3%B3n.pdf
    http://www.impo.com.uy/bases/decretos/108-2020
    1. Por otra parte, el pasado 1 de abril se celebró la reunión tripartita de la industria de la construcción con la participación de la Cámara de la Construcción del Uruguay (CCU), Liga de la Construcción del Uruguay (LCU), Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay (APPCU), Sindicato Único Nacional de la Construcción y Afines (SUNCA) e Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS), en la que se acordó un protocolo a implementarse para el regreso a las obras el próximo 13 de abril, con la finalidad de disminuir la probabilidad de contraer o contagiar el COVID-19. https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/comunicacion/noticias/industria-construccion-tripartita-acordo-protocolo-recomendaciones-pa
    2. Resolución del MTSS N°55 del 20 de marzo de 2020, autoriza en carácter excepcional el adelanto de licencia generado en el año 2020 siempre que el mismo sea acordado entre trabajador y empleador en el marco de la emergencia sanitaria decretada en el país.https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/institucional/normativa/resolucion-55020-autorizando-adelanto-licencia-covid-19

    C.    Prevención de la discriminación y la exclusión

    Si bien no existen medidas que se hayan tomado, exclusivamente, con motivo de la emergencia sanitaria, se mencionan otras normas que refieren a la no discriminación bajo cualquier forma o motivo.

    1. Ley N° 17817 del 6 de setiembre de 2004, “Declaración de interés nacional de la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación”.
    http://www.impo.com.uy/bases/leyes/17817-2004
    1. Decreto N° 152/006 del 30 de mayo de 2006, “Reglamentación de la ley contra el racismo, la xenofobia, y toda otra forma de discriminación”. http://www.impo.com.uy/bases/decretos/152-2006

    D.    Acceso a servicios sanitarios de toda la población

    Al igual que en literal anterior, no se han identificado un conjunto de normas o medidas adoptadas, exclusivamente, en el marco de la actual crisis y que se ajusten estrictamente a este criterio, salvo lo que se menciona en el numeral 3, respecto a la inclusión del procedimiento de diagnóstico por PCR-RT de SARS CoV 2 en los programas integrales de salud y en el catálogo de prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública.

    No obstante, por su relación directa con el tema que nos ocupa, en principio, se mencionan las normas referentes al Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), y los lineamientos para la implementación y desarrollo de la telemedicina.

    1. Ley 18211 del 5 de diciembre de 2007, “Creación del Sistema Nacional Integrado de Salud”.
    https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18211-2007/61
    1. Decreto N° 2/008 del 8 de enero de 2008, “Reglamentación de la ley Nº 18.211. Sistema nacional integrado de salud”.
    https://www.impo.com.uy/bases/decretos/2-2008)
    1. Por decreto del Poder Ejecutivo N°118/2020 del 1° de abril de 2020, se incorpora a los programas integrales de salud y al catálogo de prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, el procedimiento diagnóstico por PCR-RT de SARS CoV 2.
    https://www.impo.com.uy/bases/decretos/118-2020
    1. El pasado 2 de abril se aprobó la Ley N° 19.869 “Lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la telemedicina como prestación de los Servicios de Salud”, que si bien, no está motivada, exclusivamente, en la emergencia sanitaria, su reciente aprobación tiene una clara relación con la situación excepcional que vive el país.
    https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19869-2020

    E.     Ampliación del derecho a bajas remuneradas

    1. Resolución del MTSS N° 143 del 18 de marzo de 2020, crea un régimen especial de subsidio por desempleo, en principio, desde el 18 de marzo al 17 de abril de 2020. https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/comunicacion/noticias/subsidio-especial-para-actividad-privada-efectos-covid-19
    2. Resolución del MTSS N° 163 del 20 de marzo de 2020, incorpora al régimen especial de subsidio por desempleo, recién mencionado, a todos los trabajadores incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del Decreto Ley N° 15.180 del 20 de agosto de 1981, sus modificativas y concordantes.
    https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/institucional/normativa/resolucion-163020-regimen-especial-del-subsidio-desempleo-parcial
    https://www.bps.gub.uy/16874/subsidio-especial-por-desempleo-parcial-para-trabajadores-mensuales.html
    1. Por resolución del MTSS del 3 de abril de 2020, se extiende hasta el 31 de mayo del corriente, el plazo de vigencia del régimen especial de subsidio por desempleo, mencionado en el numeral anterior.

    Además, esta resolución modifica el texto de los artículos 2 y 3 de la Resolución N°143 del 18 de marzo de 2020, aludida en el numeral 1 anterior, comprendiendo a los trabajadores en situación de suspensión parcial de actividades por reducción de los días de trabajo mensual con un mínimo de 6 y un máximo de 19 jornales en el mes.

    Por otra parte, expresa que el monto a percibir por el trabajador, en ningún caso, será inferior al 75% del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas en los últimos 6 meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador por el tiempo efectivamente trabajado. https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/comunicacion/noticias/extension-del-plazo-regimen-especial-subsidio-desempleo-hasta-31-mayo

    1. Asimismo, se incluye en el régimen de subsidio por desempleo regulado por el Decreto Ley N°15180 del 20 de agosto de 1981, a los trabajadores dependientes afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social en los términos expresados en el texto del decreto del Poder Ejecutivo N° 127/2020 del 14 de abril del corriente.
    https://www.impo.com.uy/bases/decretos/127-2020
    1. Por Resolución del MTSS del 8 de mayo de 2020, se estableció un nuevo régimen que flexibiliza las exigencias de acceso al subsidio por desempleo en cuanto a los plazos de aportación al Banco de Previsión Social; permitiendo el acceso a esta prestación, en forma provisoria, durante abril y mayo, a trabajadores con entre tres y cinco meses de aportes (en los últimos 12 meses), con una prestación del 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los tres meses inmediatos anteriores a configurarse la causal (artículo 5 apartado  I numeral  2 de la resolución de referencia).

    En forma especial y provisoria también se reduce el requisito de jornales exigidos, para que quienes tienen entre 75 y 149 jornales (en los últimos 12 meses) accedan al subsidio por desempleo con una prestación de 6 jornales mensuales. El monto del jornal se obtiene dividiendo el total de las remuneraciones computables percibidas en los tres meses inmediatos anteriores a configurarse la causal entre 75 (Artículo 5 apartado II numeral 2 de la misma resolución)

    Por otra parte, se flexibilizan las condiciones para aquellos trabajadores que por tener otra actividad no contaban con la cobertura del seguro de desempleo en tres sectores: educación, deportes y cultura (grupos 16, 18 y 20 de los Consejos de Salarios), para que puedan acceder a este subsidio en forma provisoria y especial por un plazo de dos meses (abril y mayo de 2020).

    https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/comunicacion/noticias/ministro-mieres-presento-variante-seguro-desempleo-para-atender-situacion

    file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Resoluci%C3%B3n070520.pdf

    1. Por decreto del Poder Ejecutivo N° 109/2020 del 25 de marzo de 2020, se estipula que las personas mayores de 65 años, comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad, establecido en el Decreto Ley 14.407 del 22 de julio de 1975, su modificativas y concordantes, podrán guardar régimen de aislamiento en el marco de la emergencia sanitaria y tendrán derecho a percibir el subsidio por enfermedad antes referido.

    A tales efectos, la comunicación cursada por la empresa al BPS se considera como hecha por el prestador de salud. http://www.impo.com.uy/bases/decretos/109-2020

    https://www.bps.gub.uy/16976/subsidio-por-enfermedad-para-mayores-de-65-anos.html
    1. Por medio de la Ley N° 19873 del 3 de abril de 2020, se incluye el COVID-19 como enfermedad profesional durante la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo para el personal de la salud (personal médico y no médico) que desempeñen tareas en instituciones privadas de asistencia médica, que trabajen directa o indirectamente con pacientes infectados con el SARS-CoV 2, siempre y cuando se pueda demostrar fehacientemente su nexo causal.

    Cabe advertir que, a los efectos de su aplicación, el personal de limpieza y otros servicios conexos será considerado como personal de la salud, aún cuando su relación de dependencia sea con una empresa distinta a la institución de asistencia médica que se considere en cada caso.

    Por otra parte, se resolvió incluir a aquellos profesionales médicos que ejercen su labor en forma independiente y por ende, no quedaban cubiertos por este seguro, a través de un subsidio por incapacidad temporal servido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU), lo que fue reconocido por el Poder Ejecutivo mediante el decreto N° 130/2020 del 17 de abril de 2020.

    En este sentido, el Poder Ejecutivo anunció, recientemente, un acuerdo entre la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) y los prestadores privados de salud para que los trabajadores médicos y no médicos que estén certificados y en cuarentena en sus casas queden cubiertos por el seguro de enfermedad durante los primeros tres días de inactividad por esta causa. 

    https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19873-2020
    https://www.impo.com.uy/bases/decretos/130-2020/1
    1. Por medio de la Ley N° 19.874 del 2 de abril del corriente, se creó el “Fondo Solidario COVID-19”con la finalidad de solventar, exclusivamente, las erogaciones provenientes de toda actividad estatal destinada a: la protección de la población, los gastos que deba atender el Ministerio de Salud Pública y demás prestadores públicos de la salud de manera directa o mediante ayudas y transferencias a los prestadores privados, las actividades de prevención, mitigación, atención y rehabilitación a cargo del Sistema Nacional de Emergencias (SINAE), el pago de las prestaciones del Seguro por Enfermedad y del Seguro por Desempleo brindados por el Banco de Previsión Social, y la caída en la recaudación del Banco de Previsión Social derivada de la reducción de la actividad económica.

    Las fuentes de financiamiento del fondo, entre otras, se componen de: las utilidades del ejercicio 2019 del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) en los términos que expresa el referido texto, hasta el 100% de las utilidades acumuladas, al momento en que se promulgue la ley, de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), el producto total del “Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19” que crea  esta norma y que gravará, en su totalidad, las remuneraciones y prestaciones nominales superiores a $120.000, ya sean en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria.

    Asimismo, se crea un “Adicional al Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social” (IASS), que gravará los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas.

    Ambos tributos, gravan los ingresos, a partir de lo montos nominales mencionados, en porcentajes de 5, 10, 15 y 20% según la franja correspondiente.

    Para el caso del “Impuesto Solidario COVID-19”, el texto expresa que, en  ningún caso, el monto de las retribuciones y prestaciones líquidas, una vez deducidas las contribuciones especiales a la seguridad social, el aporte al sistema de salud correspondiente, el Fondo de Reconversión Laboral, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, además de este impuesto, podrá ser inferior a $ 80.000 líquidos mensuales, y en el caso del adicional al IASS el monto líquido a percibir no podrá ser inferior a $100.000.

    Estos tributos se aplicarán a los ingresos devengados correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020, quedando facultado el Poder Ejecutivo a prorrogar su aplicación hasta por un período máximo de dos meses, dando cuenta a la Asamblea General.

    El texto de la norma exceptúa del “Impuesto Solidario COVID-19”, al personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos) que a raíz de las tareas que desempeña, está expuesto al contagio del SARS-CoV 2; sin embargo, expresa que se hará en las condiciones que establezca la reglamentación.

    https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19874-2020

    III.             Fomento de la actividad económica y la demanda de mano de obra

    El Gobierno ha expresado que los objetivos de las medidas económicas son mantener la salud financiera de pequeñas y medianas empresas, proteger su calidad crediticia y asegurar la cadena de pagos entre productores, proveedores y distribuidores.

    En este sentido, seguidamente se describen las medidas económicas adoptadas, según los pilares fundamentales descritos en el documento de la OIT utilizado como referencia.

    Asimismo, cabe acotar, que según anunciaron voceros del Gobierno Nacional, se están analizando medidas a aplicar para atender la situación de grupos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral, como unipersonales, monotributistas y trabajadores no amparados por el sistema de Seguridad Social. 

    A.    Promoción de una política fiscal eficaz

    1. Por Resolución de la Dirección General Impositiva (DGI) Nº 550/2020, del 20 de marzo de 2020, se difirió el pago del IVA Mínimo (Literal E)[1] con cargo a los meses de febrero y marzo de 2020, lo que se abonará en seis cuotas iguales, consecutivas y sin pago de interés, a partir del mes de mayo.
    2. Se prorrogó hasta el 27 de marzo de 2020 el pago de impuestos correspondientes a las obligaciones con vencimiento entre el 23 y el 26 de marzo de 2020, se exceptúan de esta prórroga a las empresas públicas. https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,principal,_Ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;30;6;D;medidas-economicas-para-enfrentar-efectos-de-covid-19;6;PAG
    3. Acorde a lo dispuesto por la Ley N° 19.872 del 23 de marzo de 2020, el Banco de Previsión Social (BPS) difirió el pago de los monotributistas, unipersonales y sociedades personales con hasta 10 empleados cuyo régimen de aportación sea industria y comercio, correspondiente a los meses de pago abril y mayo.

    El 60% de dichos aportes se abonarán en 6 cuotas a partir del mes de junio.

    El 40% restante será de cargo del Estado.

    Asimismo, por Ley N° 19.876 del 16 de abril del presente año, se dispuso que los cooperativistas también quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la exoneración dispuesta por la Ley 19.872, recientemente mencionada.

    https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19872-2020
    https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2020/leyes/04/mtss_33.pdf

    B.     Aplicación de políticas monetarias flexibles

    El Banco Central del Uruguay (BCU), por resolución del 1° de abril de 2020, dispuso un instrumento de política monetaria y de regulación de liquidez del sistema financiero mediante la flexibilización del encaje mínimo obligatorio en moneda nacional y unidades indexadas, en la forma que establece la resolución.

    Esta disminución operará según el incremento en el crédito vigente que cada institución otorgue al Sector Privado no financiero en moneda nacional y unidades indexadas tomando como referencia el 29 de febrero de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020.

    https://www.bcu.gub.uy/Comunicaciones/Paginas/Encajes-Resolucion.aspx

    C.    Apoyo financiero y de concesión de préstamos a sectores específicos, en particular el sanitario

    1. A través de líneas de crédito otorgadas por organismos multilaterales, el Banco República (BROU) podrá otorgar planes de financiamiento en condiciones más flexibles a las empresas (menores tasas, plazos más largos, períodos de gracia en algunos casos) por un total de U$S 50.000.000 (dólares estadounidenses cincuenta millones) con posibilidades de incrementarla a U$S 125.000.000.
    2. Por otra parte, el BROU brinda a sus clientes la posibilidad de postergar el pago de obligaciones, en las condiciones publicadas en el sitio web de esta institución financiera. En todos los casos el beneficio podrá otorgarse a clientes con deudas vigentes al 29 de febrero de 2020. https://www.brou.com.uy/web/guest/institucional/novedades/postergacion-de-pago
    3. Se aumentan los fondos del Sistema Nacional de Garantía para la línea SIGA-Pyme, haciendo posible el otorgamiento de préstamos a Pymes por hasta 2.500 millones de dólares estadounidenses y se exonera el 70% de la comisión que cobra el sistema de garantías.
    4. Aplazamiento de todos los vencimientos, por 30 días renovables, a todos los beneficiarios de los programas de crédito de la ANDE.
    5. El Banco Central del Uruguay (BCU) a través de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) autorizó a las instituciones de intermediación financiera, empresas de servicios financieros, y administradoras de crédito de mayores activos, a extender los plazos de vencimiento de los créditos al sector no financiero en acuerdo con sus clientes por hasta 180 días.

    El motivo de la resolución es atender la situación de familias y empresas frente a las restricciones financieras por la pérdida temporaria de ingresos a consecuencia de la coyuntura provocada por las medidas tomadas ante la propagación del coronavirus (COVID -19).

    https://www.bcu.gub.uy/Comunicaciones/Paginas/.aspx

    El monto del subsidio es de $ 6.779, se otorgará por los meses de abril y mayo, cubrirá a 10.115 beneficiarios y se instrumentará a través de la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) y el Banco de Previsión Social.

    La propuesta implica una transferencia de aproximadamente 6 millones de dólares del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP).

    https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2020/proyectos/04/mef_47.pdf
    • En otro sentido, a través de la ANDE se otorgan préstamos blandos en Unidades Indexadas (UI) por cese de actividad, a monotributistas y pequeños empresarios con actividad registrada de industria y comercio ante el BPS, equivalente a $12.000 en los meses de abril y mayo.
    https://www.ande.org.uy/herramientas-de-apoyo-a-mipymes.html
    • El Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda difirieron dos cuotas para el final del período de pago de los préstamos. Además, hay una garantía de alquileres a través del Estado para personas en seguro de paro, que sustentará un 50 % y habrá un subsidio para la otra mitad.

    IV.             Apoyo al empleo y al mantenimiento de ingresos

    A.    Ampliación de la protección social a toda la población

    1. El Gobierno Nacional resolvió duplicar, por única, vez el monto de la “Tarjeta Uruguay Social”, la cantidad de alimentos destinados a los comedores municipales y la de canastas que reciben las oficinas territoriales del Ministerio de Desarrollo Social.

    La primera mitad del monto se transferirá el 31 de marzo y la otra el 30 de abril.

    • Por otra parte, se otorgó la denominada “canasta de emergencia sanitaria” a trabajadores informales y a quienes no reciban otras prestaciones del Estado. Cabe advertir, que los titulares beneficiarios de la “Tarjeta MIDES Uruguay Social” y de “Asignación Familiar-Plan de Equidad” (AFAM-PE) no están comprendidos por esta prestación.

    No obstante, los restantes integrantes del núcleo familiar podrán solicitarla.

    • También se ha resuelto duplicar el monto de la “AFAM-PE”, por única vez, para quienes no sean beneficiarios de la “Tarjeta Uruguay Social”, por medio de dos pagos, uno se hizo el 6 de abril y el próximo se hará durante el mes de mayo del corriente. 
    • También se resolvió ampliar el número de refugios para ubicar a las personas en situación de calle mayores de 65 años, que conforman el núcleo de ciudadanos de alto riesgo sanitario. 
    https://www.gub.uy/ministerio-desarrollo-social/comunicacion/noticias/gobierno-duplica-monto-tarjeta-uruguay-social-canastas-alimentos

    Esta medida, según voceros del Gobierno, implica una transferencia de 1.000 millones de pesos desde el Ministerio de Economía al de Desarrollo Social.

    B.     Conservación del empleo: reducción del horario laboral

    1. Por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) del 16 de marzo de 2020, se autoriza, en forma transitoria y excepcional, a todo el personal de las Zonas Francas, a realizar su actividad laboral de forma remota, en la medida en que la naturaleza de esta así lo permita, por el período comprendido entre el 16 y el 30 de marzo de 2020 inclusive.
    https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/comunicacion/noticias/resolucion-trabajo-remoto-zonas-francas

    C.    Ayudas financieras y reducciones fiscales para las PYMES

    1. Dentro de los programas de crédito dirigido de la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE), se agrega como beneficiarias a las micro y pequeñas empresas afectadas por la emergencia sanitaria para créditos cuyo destino sea capital de trabajo (a menos de 18 meses).

    En este caso, se subsidia la tasa de interés que las Instituciones de Microfinanzas cobran para el crédito a micro y pequeñas empresas.

    En función de esta medida y según lo publicado por la ANDE, el objetivo es brindar apoyo financiero aportando liquidez a las mipymes, con créditos cuyo destino sea capital de trabajo en mejores condiciones crediticias que las del mercado (una tasa de interés menor, en plazos mayores y considerando períodos de gracia prolongados).

    https://www.ande.org.uy/grupos-asistidos/apoyo-a-las-mipymes-afectadas-financieramente-por-el-covid-19

    Referencias

    Organización Internacional del Trabajo. (18 de marzo de 2020). Covid-19 y el mundo del trabajo: repercusiones y respuestas. Obtenido de https://www.ilo.org: https://www.ilo.org/global/lang–es/index.htm

    Rodríguez Azcue, A. (2020). Caja de Herramientas «Laboral» para enfrentar el Coronavirus, versión N° 2. Montevideo.


    [1]Texto Ordenado de la DGI, Título 4, artículo 52 literal E: “Las obtenidas por los contribuyentes cuyos ingresos no superen anualmente el monto que establezca el Poder Ejecutivo. Sin perjuicio

    de lo establecido precedentemente, facultase al Poder Ejecutivo a considerar el número de dependientes, la naturaleza de la actividad u otros elementos que establezca la reglamentación, a efectos de lainclusión o exclusión en la exoneración aludida”.

    Tope de ingresos anuales para el año 2020 según Artículo 52º literal E) Título 4 T.O: $ 1.331.600

  • Servicio de Extensión ALRLU

    Servicio de Extensión ALRLU

    La Comisión de Extensión tiene como cometido realizar diversas actividades en la que se enfatice la relación de los egresados universitarios en la sociedad, con el fin de incrementar la participación y contribución en un rol activo.

    ¿Que entendemos por extensión? 

    La extensión debe comprenderse como un proceso bidireccional en donde el foco es la necesidad y la importancia de que la Asociación como colectivo de profesionales, genere vínculos con la población.

    ¿Que buscamos?

    Poder volcar a la sociedad una herramienta tan importante como es la difusión y adquisición del conocimiento de sus derechos. Por medio de un asesoramiento virtual pero personal que acerque al ciudadano a la normativa laboral vigente. 

    ¿Porque ahora?

    Bajo el contexto laboral que estamos viviendo, nace la iniciativa de implementar la contención social, pretendiendo  brindarle a la ciudadanía el medio de comunicación para evacuar cualquier tipo de duda laboral que tenga a través de la página Web. 

    ¿Quienes podrán acceder? 

    Cualquier ciudadano ingresando en nuestra página web, podrá seleccionar el botón denominado «consultanos» y enviar su consulta de índole laboral.

    ¿Quien evacuará la consulta?

     Un grupo de Licenciados profesionales de las Relaciones laborales analizará la consulta y dará respuesta. 

    Compartimos con ustedes la iniciativa y agradecemos la difusión que puedan darle entre sus colegas, familiares y amigos.

    Seguimos apostando a la solidaridad y trabajando por un mundo mejor!!!

  • CONVENIO ALRLU – BIOS

    CONVENIO ALRLU – BIOS

    Estimados/as colegas desde la Comisión de Convenios y beneficios tenemos el agrado de comunicarles los siguientes beneficios que han sido convenidos entre BIOS y ALRLU para nuestros/as socios/as y sus familiares directos (cónyuges, hijos/as y hermanos/as):

    • 15% de descuento en los cursos y carreras BIOS
    • 20% Power BI en escuela BIOS Corporativo           
    1. 20% SharePoint en escuela BIOS Corporativo

    Para la inscripción al curso escogido el/la socio/as se debe presentar personalmente en el Instituto Bios dónde realiza el curso, previamente deberá solicitar nota que acredite que es socio/a activo/a de nuestra Asociación. En caso de inscripción de un/a familiar directo/a deben ir las dos y presentar la documentación que acredite el lazo filial.

    Por consultas: relacioneslaboralesuy@gmail.com

    Seguimos trabajando por más y mejores beneficios para nuestros/as socios/as!

  • 1º Charla Virtual 2020.

    1º Charla Virtual 2020.

    ¿Cómo se aplican las nuevas normas laborales? ¿Qué opciones nos brinda la Doctrina ante el escenario actual?

    Lugar: aula virtual ALRLU plataforma zoom

    Día: 23/04/2020

    Horario: 18:00 horas

    Disertante: Dr. Martín Carrasco, Gerente De Servicios Laborales  en PwC Uruguay

    Costo: sin costo

    Inscripciones: https://forms.gle/SfsDtmhrMScn6Urw7

    Plazo: hasta el jueves 23/04/2020 hora 12:00 am.

    Asistentes: socios ALRLU y público interesado en general.

    Tema: ¿Cómo se aplican las nuevas normas laborales?; ¿Qué opciones nos brinda la Doctrina ante el escenario actual?

    Nuevas formas de trabajo frente al COVID-19, medidas y prácticas en relación a las nuevas disposiciones legales.

    Objetivos:  

    • Actualización sobre las nuevas modificaciones normativas y su aplicación. 
    • Implicancias, desafíos y posibles ventajas del trabajo a distancia
    • Reflexionar juntos sobre las nuevas incidencias en el mundo de las relaciones laborales.

    Desarrollo del encuentro:

    • Legislación vigente en la temática
    • Prácticas recomendadas.
    • Prácticas aplicadas. 
    • Dudas e inquietudes de los asistentes

    El dia de la charla se enviara a los inscriptos los datos necesarios para acceder al aula virtual.

    @QuedateEn casa

    ¡Juntos Podemos!

  • 1º CICLO DE CHARLAS VIRTUALES

    1º CICLO DE CHARLAS VIRTUALES

    LIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS LABORALES Y DESPIDOS

    Estimados colegas desde la Comisión de Formación Permanente tenemos el agrado de invitarlos al «Ciclo de charlas virtuales de ALRLU» que se desarrollara durante todo el mes de mayo 2020.


    El objetivo de dichos encuentros está centrado en el enriquecimientos en conocimientos prácticos  y temáticas propias del ejercicio de nuestra profesión, así como la generación por parte de nuestra Asociación del aporte ante la crisis sanitaria que atraviesa el país, a través de la donación de lo recaudado en las charlas a la red de apoyo “@CANASTASUY”.

    Por tal motivo, el ciclo de Charlas no será gratuito como en otras oportunidades, ya que nos propusimos recaudar fondos por medio de la inscripción, para luego ser depositados en la caja de ahorros que dicho emprendimiento solidario maneja.

    Colaborará con nosotros Capital Humano Campus, institución de capacitación que apoyará en la difusión de los encuentros.

    La actividad se desarrollará en cuatro módulos que nuclean distintas temáticas referentes a la relación laboral.

    Disertantes :

    1º Módulo: Despidos. Dr. Leonardo Slinger

    02/05/2020 10:00 a 11:30

    2º Módulo: Liquidación de créditos laborales: tiempo trabajado en descansos, feriados y horas extras. Lic. RRLL Manuel Planelles

    09/05/2020 10:00 a 11:30

    3º Módulo: Liquidación de créditos laborales: Licencia, salario vacacional y aguinaldo. Lic. RRLL Elea Medina

    23/05/2020 10:00 a 11:30

    4º Módulo: Liquidación de de IRPF y aportes. Lic.RRLL. Stefan Rodríguez.

    30/05/2020 10:00 a 11:30

    Inversión:

    Socios: cada módulo $100 o $300 los 4 módulos.

    No socios cada módulo $200 o $600 los 4 módulos.

    Inscripciones: https://forms.gle/KLzwSETXZ87UsMb59

    Plazo de inscripción: 18/04/2020 al 01/05/2020 12:00 am

    Plazo especial de inscrpción por módulo:

    Módulo 3 hasta el 21/05/2020

    Módulo 4 hasta el 28/05/2020

    Deposito en caja de ahorros BROU Cuenta Nº110240083-00001 indicando nombre y apellido.

    Nº anterior BROU: sucursal 600 cuenta 3081222

    Luego de realizado el pago recibirá ID y contraseña para poder acceder a la plataforma Zoom.

    Si te interesa tener todos los módulos y no pudiste inscribirte antes, abonando el total del ciclo al finalizar el mismo recibirás las grabaciones y materiales de los 4 módulos.

    En esta oportunidad no se entregara certificado de asistencia.

    ¡Sera un placer contar con ustedes!

    ¡¡Juntos podemos!!

    @Soylaborales

    @QUENOFALTEUNPLATO

  • CONVENIO UDE  – ALRLU

    CONVENIO UDE – ALRLU

    En el marco del convenio entre la ALRLU y la UDE , les informamos que contamos con 5 becas al 50% en la carrera de Analista de Recursos Humanos.

    Su inicio está previsto para este lunes 20/04/2020 en el régimen de lunes, martes y jueves de 19 a 22:45 horas y las clases serán dictadas a través de la plataforma Zoom y Google Classroom.

    Si estas interesado en hacer uso del beneficio enviarnos tus datos al mail: relacioneslaboralesuy@gmail.com

  • CONVENIO                                ALRLU – PLANET TRAVEL

    CONVENIO ALRLU – PLANET TRAVEL

    A partir de marzo de 2020 contamos con beneficios y descuentos en la Agencia de Viajes PLANET TRAVEL.

    Los beneficiarios/as del convenio, son los/as socios/as activas y sus familiares directos quienes podrán acceder a los siguientes descuentos:

    • 10% en : paquetes al Caribe y USA . Circuitos en Europa. Alquiler de vehículos. Hoteles .
    • 5% paquetes a países sudamericanos.

    Si querés contar con alguno de los beneficios enviarnos un mail a relacioneslaboralesuy@gmail.com y te contactaremos con nuestro nexo en la Agencia.

    Seguimos sumando más y mejores beneficios para nuestros/as socios/as!!!!!

  • PREGUNTAS FRECUENTES

    Preguntas Frecuentes bajo el contexto laboral COVID-19

    Marzo 2021

    …..

    Subsidio especial por desempleo parcial

    El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, creó un régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores de la actividad privada afectados por la emergencia sanitaria debida a la enfermedad COVID-19.

    ¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

    Este subsidio les corresponde a los trabajadores dependientes que se encuentran en una situación de suspensión parcial de actividades y en el marco del Decreto Ley 15.180, modificativas y concordantes.

    Tendrán derecho al subsidio los trabajadores mensuales, jornaleros y con remuneración mixta que tengan una reducción de seis días completos de trabajo como mínimo y 19 como máximo en el mes o la reducción de la jornada laboral de al menos un 50 % del horario habitual. También, los trabajadores destajistas o con remuneración de tipo comisión con una reducción parcial de un 50 % o más en sus ingresos promedio (de los seis meses inmediatos anteriores).

    La reducción debe producirse durante la vigencia de las resoluciones ministeriales, actualmente se prevé amparo hasta el 30 de junio de 2021.

    Derecho a percibir

    Se describe a continuación la forma de cálculo que aplica desde setiembre de 2020.

    Trabajadores mensuales y con remuneración mixta

    El subsidio a percibir será de hasta un 25 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses completos de trabajo efectivo anteriores a configurarse la causal, en función de la cantidad de días de suspensión o reducción.

    A partir del mes de abril, el monto a percibir, que incluye el subsidio y lo abonado por la empresa por el período efectivamente trabajado, en ningún caso será inferior al 75 % del promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos seis meses tomados para el cálculo del beneficio.

    Trabajadores jornaleros

    El subsidio a percibir será de un jornal promedio por cada día no trabajado. El jornal promedio se calcula dividiendo entre 150 el total de las remuneraciones percibidas en los últimos seis meses completos de trabajo efectivo.

    En todos los casos, el monto a percibir no superará los 12 jornales y los jornales trabajados más los jornales en subsidio no superarán el promedio mensual de los últimos seis meses tomados para el cálculo del beneficio.

    Trabajadores destajistas y con remuneración de tipo comisión 

    El subsidio a percibir será el equivalente a la diferencia entre el 75 % del promedio mensual de los últimos seis meses completos de trabajo efectivo y lo abonado por el empleador en dicho período, que no podrá ser menor al 25 % del promedio mensual.

    A tener en cuenta: en todos los casos, el empleador se hará cargo del pago de lo efectivamente trabajado.

    Topes para el pago del subsidio

    Tope máximo: $ 48.071,29 (enero 2021).

    Tope mínimo: $ 6.007,30 (enero 2021).

    Tramitación

    El trámite debe ser gestionado por la empresa empleadora. El pago del subsidio (a cargo de BPS) se realizará durante el mes siguiente de la reducción a través de los distintos locales de pago habilitados.

    Mas información en web de BPS: Subsidio especial por desempleo parcial

    JIJO

    Subsidio por enfermedad para mayores de 65 años

    Como medida de protección ante la emergencia sanitaria debida al virus COVID-19, por decreto del Poder Ejecutivo, surge este subsidio para que los trabajadores con 65 años o más puedan permanecer en aislamiento dentro del período de vigencia de la normativa (desde el 20 de diciembre de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2021).

    Beneficiarios 

    Todos aquellos trabajadores beneficiarios del subsidio por enfermedad que tengan 65 o más años de edad. Quedan excluidos quienes puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio.

    Derecho a percibir

    El monto a percibir equivale al 70 % de todos sus ingresos que constituyan materia gravada (no se cuenta el aguinaldo), con un tope de $ 48.071,29 (01/2021), más la cuota parte de aguinaldo. Se calcula en base al promedio del total de lo percibido en los 180 días anteriores al último día del mes anterior al de la certificación.

    • El subsidio se abonará a partir del cuarto día de certificación.
    • El pago se realiza en forma mensual.

    Información sobre el ausentismo preventivo

    Los trabajadores en esta situación no deberán presentarse ante los prestadores de salud, ya que las empresas realizarán directamente el ingreso del período de amparo a través del servicio en línea correspondiente.

    No se perderá el derecho al cobro del beneficio aunque haya sido generado antes de la habilitación del servicio.

    Información para las empresas

    Para este subsidio, a diferencia de los subsidios por enfermedad comunes, las empresas no deberán ingresar el último día trabajado (UDT).

    El reintegro anticipado deberán ingresarlo por el portal de BPS o pueden hacerlo a través del servicio en línea, tema: Empresarios, motivo: Subsidio por Enfermedad.

    Tramitación

    Subsidio por enfermedad para mayores de 65 años

    IHIH

    Tengo licencia pendiente de 2019 y 2020, ¿mi empleador puede postergarla?

    JOJIJ
    Resolución N° 287/020 Postergación licencia.

    Se autoriza a postergar licencias pendientes, el empleador debe realizar el tramite ante el MTSS solicitando a la IGTSS por medio de nota firmada por los trabajadores quienes deben brindar su consentimiento para dicha postergación.

    Si bien la resolución establece su aplicación para determinados grupos de actividad la solicitud puede ser realizada por cualquier empresa de cualquier rubro, luego la IGTSS analizara si corresponde o no.

    Ñ.PLP 

    RESOLUCION AQUI:

    http://Autorízase a postergar – en todo o en parte- el goce de la licencia anual generada durante el año 2019 hasta el mes de diciembre de 2021 en los siguientes grupos de actividad; Grupo 10, Grupo 11, Grupo 12, Grupo 13 Grupo 18 y Grupo 20

     

    Marzo 2020

    Soy trabajador dependiente y de acuerdo a las disposiciones del MSP por retornar al país y/o por haber estado con personas con COVID 19 no concurro a trabajar , a qué subsidio me amparo?

    El MTSS establece a través del Dec 93/2020 que te podés amparar al seguro de enfermedad común de acuerdo al decreto ley 14.407, quedando contemplado el subsidio por enfermedad y la asistencia médica correspondiente.

    Soy trabajador dependiente y no concurro a trabajar por decisión propia sin tener riesgo sanitario, que pasa con mi salario?

    En principio el trabajador no debería negarse a concurrir al trabajo, salvo que pueda fundamentar y probar que su asistencia le provoque un riesgo para su vida o salud. Por tanto es considerado una falta injustificada, la empresa no debe abonar tu salario.

    El empleador me propone realizar teletrabajo, pero no tengo las condiciones laborales para realizarlo desde mi hogar. El empleador debe proporcionar el equipamiento y los materiales necesarios?

    Es una modalidad a acordar con el empleador, es conveniente documentar las condiciones sobre todo cargas horarias, plazo por el cual se está acordando el teletrabajo, entre otros. En este caso el empleador debe abonar el salario y proporcionar los equipamientos y materiales necesarios. Además debe comunicar a la IGTSS dicho acuerdo vía correo electrónico a:

    inspecciondetrabajo@mtss.gub.uy.

    Empresas en Zona franca.

    Para las empresas amparadas a sistemas de zona franca que su reglamentación les obliga a realizar su actividad en territorio franco, se autorizó de forma excepcional a realizar su actividad fuera del espacio donde se encuentra ubicada la empresa para acompañar la recomendación de realizar el trabajo de forma remota, por el periodo de 16 de marzo y hasta el 10 de abril de 2020.

    Soy trabajador dependiente y la empresa cierra acatando las disposiciones del MSP, el empleador debe pagar mi salario?

    El empleador debe abonar tu salario, también puede enviarte al seguro de desempleo total o parcial por un tiempo no mayor a 4 meses o acordar que te tomes licencia anual anticipada.

    ¿ Cuales son las modalidades del seguro por desempleo? 

    • Seguro total (por despido)
    • Seguro por suspensión total o  parcial régimen general.
    • Subsidio especial trabajadores mensuales vigencia temporal del beneficio.
    Acorde a lo estipulado en los  Arts. 4° literal «C» y 5° de la Ley 15.180, modificativas y concordantes:

    Las causales de amparo al Seguro de Desempleo son:  
    1. Por despido, salvo que el mismo obedeciera a razones disciplinarias,
    2. por suspensión, salvo, que al igual que en el caso anterior, estuviese motivada en razones disciplinarias, y 
    3. por reducción del total de las jornadas de trabajo en el mes o del total de las horas trabajadas en el día (Ver más adelante respuesta referente a Multiempleo).
     

    En el siguiente link encontrarán información referente a montos y requisitos exigidos por BPS:

    https://www.bps.gub.uy/4802/subsidio-por-desempleo.html

    En cuanto al subsidio parcial especial para trabajadores mensuales:

    A partir de  las Resoluciones del MTSS N° 143 del 18 de marzo de 2020 y 163 del 20 de marzo de 2020, se creó un régimen especial de seguro por desempleo que estará vigente, en principio, entre el 18 de marzo y el 17 de abril de 2020.
    Este mecanismo ampara a todos los trabajadores mensuales con remuneración fija o variable, incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del Decreto Ley N° 15.180 del 20 de agosto de 1981, sus modificativas y concordantes.

    Los invitamos a leer los siguientes artículos disponibles en nuestra web:

    https://elcacharrero.site/flexibilizacion-del-seguro-de-paro/

    https://elcacharrero.site/implementacion-del-sedpm/

    ¿Se puede adelantar la licencia reglamentaria del año 2020?

    El Ministerio de trabajo resolvió, autorizar con carácter excepcional el adelanto de licencia a generarse en el 2020, de acuerdo a Resolución 55/2020, siempre que el mismo sea motivado en la situación de emergencia sanitaria decretada en el país y que la decisión sea acordada entre el trabajador y el empleador.

    Las empresas que deseen ampararse a esta medida deberán consignar por escrito el acuerdo alcanzado al respecto entre trabajador y empleador y presentarlo ante el MTSS, a través del correo electrónico: inspecciondetrabajo@mtss.gub.uy, a efectos de que la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) tome conocimiento del mismo.

    En cuanto al pago de la licencia y del salario vacacional deberá regirse por la normativa general vigente y los periodos en caso de ser fraccionada no deberán ser inferiores a 10 días.

    ¿Si existe un nexo causal entre mi trabajo y contraer la enfermedad en el mismo, que subsidio me corresponde?

    Se incluyó dentro de la lista de enfermedades profesionales el COVID-19 para los trabajadores de la salud.

    En tal caso si la persona es trabajador de la salud y contrae el virus le corresponderá un subsidio del 100% de sus ingresos abonado por el BSE.

    La ley 16.074 regula en nuestro país el seguro obligatorio para accidentes laborales y enfermedades profesionales, estableciendo en su artículo 2 “Todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo, en la forma y condiciones que determinan los artículos siguientes”.

    En caso que la persona no sea trabajador de la salud y adquiera el virus será cubierto por él subsidio por enfermedad común.

    En el siguiente link se encuentra disponible el texto aprobado:

    Texto del Proyecto aprobado por el Poder Legislativo

    Soy doméstica ¿que pasa con mi salario si mi empleadora no me convoca a trabajar?

    El convenio que rige para el sector desde el año 2010 establece que «toda vez que la trabajadora no sea convocada a trabajar en los días acordados, los empleadores deberán abonar el salario y/o jornal íntegramente.».

    Por lo tanto es carga del empleador cubrir el salario en caso que el o la trabajadora doméstica no sea convocada a trabajar y no se encuentre amparada a ninguna subsidio otorgado por BPS o BSE.

    Soy trabajador de la construcción. ¿Existe algún acuerdo firmado que me ampare en la pandemia?

    Si, el pasado 20 de marzo de 2020 se llegó a un acuerdo para el sector de la Construcción que tiene como ámbito de aplicación al personal de obra, jornalero, mensual y administrativo incluidos en el Decreto Ley N° 14.411 y al  personal excluido de dicho Decreto Ley de la Industria de la construcción Grupo-09, que se encuentra dentro de la estructura de salarios de los acuerdos de consejos de salarios.

    Quedan exceptuados del presente acuerdo el personal administrativo y técnico de las empresas.

    Los derechos son:

    Personal de obra (con exclusión de personal administrativo y técnico) incluido en el Decreto Ley N° 14.411 que se encuentren dentro de la estructura de salarios de los acuerdos de consejos de salarios activos en BPS al 16 de marzo del corriente.

    1. Licencia extraordinaria sin goce de sueldo desde el 24/3/20 al 05/4/20. Si alguna obra por razones de desmovilización, seguridad, logística u otra situación que imposibilite la suspensión inmediata, podrá realizar tareas que aseguren lo dicho 48 horas posteriores al 23 de marzo.
    2. Pago de una partida correspondiente a $16.505,52. Esta partida no es salarial, por lo tanto no constituye materia gravada por contribuciones especiales de seguridad social. El pago de la partida será efectivizada por el BPS no más allá del 31 de marzo.

    El acuerdo reglamenta la devolución de la partida.

    Personal excluido del Decreto Ley N° 14.411 de la Industria de la construcción Grupo-09, que se encuentra dentro de la estructura de salarios de los acuerdos de consejos de salarios.

    1. Licencia extraordinaria sin goce de sueldo desde el 24/3/20 al 05/4/20. Si alguna obra por razones de desmovilización, seguridad, logística u otra situación que imposibilite la suspensión inmediata, podrá realizar tareas que aseguren lo dicho 48 horas posteriores al 23 de marzo.
    2. Pago de una partida correspondiente a $16.505,52. Esta partida no es salarial, por lo tanto no constituye materia gravada por contribuciones especiales de seguridad social. El pago de la partida será efectivizada por la empresa no más allá del 3 de abril del corriente.

    El acuerdo reglamenta la devolución de la partida.

    Se exceptúa del acuerdo las tareas que por razones de servicio o atención por fallas, conexiones, reconexiones, entre otras deban continuar en actividad. En estos casos se preverá un servicio de régimen especial.

    Por último aquellos trabajadores que habían prorrogado el segundo periodo de licencia, las partes solicitarán al BPS se les adelante un pago especial de licencia y salario vacacional que tenían para cobrar con el aguinaldo de junio del corriente.

    Descarga el Decreto aquí:

    24/03/20. Se modifica el artículo 1° del Decreto n° 241/007 de 2 de julio de 2007, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto n° 159/013 de 24 de mayo de 2013, del Decreto n° 110/017 de 24 de abril de 2017 y del Decreto n° 341 de 22 de octubre de 2018.*

    Tengo más de 65 años me encuentro dentro de la población de riesgo ¿me corresponde algún subsidio?

    De acuerdo al Decreto de fecha 25 de marzo de 2020 todas las personas mayores de 65 años de edad, con el fin de cuidar su salud y realizando el aislamiento correspondiente, podrán ampararse a la cobertura del seguro de enfermedad con un plazo máximo de 30 días, siempre que la tarea a realizar no pueda realizarse desde su hogar.

    Se entenderá por aislamiento, la permanencia de la persona en su domicilio, salvo en caso de imperiosa necesidad o urgencia.

    Para hacer uso del subsidio la empresa deberá comunicar a BPS.

    En caso que sea empresario deberá cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

    • Monotributo común o Mides con aportación Rural o Industria y Comercio con vínculo funcional 2 (socio con actividad).
    • Socios cooperativas.
    • Unipersonal De industria y comercio, con hasta 5 dependientes.
    • Rurales, con hasta 5 dependientes (según opción mutual).
    • Monotributistas con cónyuge colaborador y hasta 1 dependiente.
    • Monotributistas con hasta 3 dependientes en época de zafra

    Descarga el decreto aquí:

    25/03/2020. Personas de 65 años o más, comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto – Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, podrán permanecer en aislamiento por el plazo máximo de treinta días, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social. *

    Por mayor información le recomendamos visitar la web de BPS:

    https://www.bps.gub.uy/4774/subsidio-por-enfermedad.html

    MULTIEMPLEO: 

    ¿Trabajadores con más de un empleo tienen derecho al subsidio?

    Aquellos trabajadores que tengan más de un empleo les corresponderá subsidio siempre que el monto del salario o de los salarios que pierden sea igual o inferior al 50% del ingreso total.

    Ejemplo. si una persona tiene tres empleos percibiendo en el trabajo

    1- $12.000

    2- $13.000

    3- $ 6000

    El monto total de ingreso mensuales es $31.000

    El subsidio sería de $15,500 si es enviada en los tres trabajos al seguro.

    En este caso tendrá derecho a percibir subsidio siempre que la pérdida sea igual o superior al 50% del total, que en el ejemplo serían $15.500.

    Otro ejemplo

    Multiempleo empleo 1 salario $30.000

    empleo 2 salario $8500

    Ingreso total $38.500 subsidio por el total $19.250 (para el caso que sea enviado en ambos empleos).

    Si en este caso es enviado solo por el empleo de mayor remuneración el trabajador tendrá derecho a percibir un subsidio del 50% menos $8500 que es la remuneración que seguirá percibiendo por lo tanto el monto del subsidio en este ejemplo será de $10.750 ( subsidio $19.250 – salario del empleo que conserva $8500)

    ¿Qué sucede si recibo una pensión por fallecimiento y me envían al subsidio por desempleo?

    Bps otorgara la renta que resulte de la resta del monto subsidio por desempleo, menos el monto pensión por fallecimiento, el resultado es el complemento que BPS abonará.

    Ejemplo: Salario mensual de $38.000 corresponde subsidio por $19.000

    Monto pensión $13.000

    Monto subsidio $19.000

    Complemento a percibir $$6.000

    En este caso el beneficiario recibirá la pensión por fallecimiento de $13.000 más un complemento de $6.000.

    Si la pensión fuera superior al monto del subsidio por desempleo el beneficiario no tendrá derecho al cobro del complemento.

    ¿Qué sucede si tengo dos empleos uno público y uno privado?

    Si es enviado al subsidio por desempleo por su trabajo en la actividad privada no tendrá derecho al cobro del mismo ya que la actividad pública es incompatible.

    En caso de multi-empleo de industria y comercio más actividad privada:

    Si usted es socio sin actividad o Director/Administrador sin remuneración de una empresa y quiere ampararse al subsidio por desempleo deberá presentar un certificado contable con el que se indique:

    • de tratarse de una S.A si percibe o no remuneraciones, utilidades y dividendos por la misma.
    • si es una S.R.L si percibe o no remuneración y utilidades.

    Si usted es patrón de UNIPERSONAL o MONOTRIBUTISTA y quiere ampararse al subsidio por desempleo, la empresa debe encontrarse inactiva y deberá presentar un certificado contable en el que indique si percibe o no remuneración por la empresa.

    ¿Si soy empresario puedo acceder al subsidio por desempleo?

    Requisitos para empresarios que aplica BPS:

    • Socio sin actividad o director/administrador sin remuneración de una empresa SA o SRL, deberá presentar un certificado contable que indique si percibe o no remuneraciones, utilidades o dividendos. El certificado debe estar debidamente identificado con nombre y cédula de identidad del titular, y con los datos del contador (nombre, apellido y nro. de CJPPU).
      • Según causales:
        • Por suspensión: debe presentar un certificado contable al inicio y otro al cuarto mes.
        • Por despido y beneficiario menor a 50 años: debe presentar uno al inicio del trámite y otro al sexto mes.
        • Por despido y beneficiario mayor de 50 años: debe presentar uno al inicio del trámite y otro a los 12 meses de otorgado el subsidio.
        • Patrón de unipersonal o monotributista. Si la empresa se encuentra sin aportación, podrá presentar certificado contable en el que se indique que no percibe remuneraciones. De percibir ingresos por esta empresa, no tiene derecho al subsidio por desempleo.

    Los certificados contables deben adjuntar timbre profesional de $ 180.

    Versión en pdf:

    ALRLU PREGUNTAS FRECUENTES COVID- 19(1)

     

    Si te gustaría realizar algún comentario sobre las respuestas o si tienes alguna otra duda que aquí no esté contestada puedes escribirnos a:

    relacioneslaboralesuy@gmail.com

    Quédate en casa!

  • Implementación del Subsidio especial por desempleo parcial para trabajadores mensuales.

     

    Implementación del Subsidio especial por desempleo parcial para trabajadores mensuales.

    El Poder Ejecutivo, a través de resolución 163/2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estableció un régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores mensuales de la actividad privada.

    REQUISITOS

    • · Trabajadores mensuales dependientes
    • · En situación de suspensión parcial de actividades por: reducción de 6 días como mínimo en el mes de trabajo, días completos o reducción del 50 % del horario habitual.
    • · La reducción debe causarse durante la vigencia de la resolución ministerial (30 días a partir del 18/03/2020).

    DERECHO A PERCIBIR

    En este caso el monto de la prestación será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables que se hayan recibido en los seis meses anteriores inmediatos,  el cual se deberá calcular de forma proporcional al tiempo en el cual el trabajador estará amparado al subsidio.

    El trámite debe ser realizado ante BPS por el empleador enviando el listado de trabajadores comprendidos, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente de producirse la reducción de días u horas de trabajo. El trabajador recibirá el  pago del subsidio durante el mes siguiente de la reducción.

    El porcentaje a cobrar según los días que se encuentre amparado al subsidio se calculará de acuerdo al detalle siguiente: 

    Amparo (días de suspensión)

        Cálculo BPS proporcional al amparo

    6 días

    12 % de sueldo promedio

    7 días

    14 % de sueldo promedio

    8 días

    16 % de sueldo promedio

    9  días

    18 % de sueldo promedio

    10 días

    20 % de sueldo promedio

    11 días

    22 % de sueldo promedio

    12 días

    24 % de sueldo promedio

    Más de 12 días

    25 % de sueldo promedio

    Fuente: https://www.bps.gub.uy/16874/subsidio-especial-por-desempleo-parcial-para-trabajadores-mensuales.html

    Amparo (días de reducción 50 % del horario)

        Cálculo BPS proporcional al amparo

    6 días

    6 % de sueldo promedio

    7 días

    7 % de sueldo promedio

    8 días

    8 % de sueldo promedio

    9 días

    9 % de sueldo promedio

    10 días

    10 % de sueldo promedio

    11 días

    11 % de sueldo promedio

    12 días

    12 % de sueldo promedio

    Más de 12 días

    12,5 % de sueldo promedio

    Fuente: https://www.bps.gub.uy/16874/subsidio-especial-por-desempleo-parcial-para-trabajadores-mensuales.html

     

    NORMATIVA ASOCIADA

    resolucion-143-020

    resolucion-163-020

     DOCUMENTO PARA DESCARGAR EN PDF

    IMPLEMENTACION SEDPM

                      

    Autor: Lic.Rrll Shirley Corbo

    25/03/2020

     

    La opinión de los autores es a título personal y no compromete a la de la Asociación de Licenciados en Relaciones Laborales del Uruguay, ni a sus representantes ni profesionales asociados. El artículo  supone una aproximación al tema a título informativo. Es necesario evaluar cada caso porque puede presentar particularidades o modificaciones en virtud de las cuales lo informado puede no resultar aplicable. Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citando: Apellido y nombre de los autores del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha de visualización.

  • CAJA DE HERRAMIENTAS ‘LABORAL’ PARA ENFRENTAR EL CORONAVIRUS

     

     

     

    Compartimos CAJA DE HERRAMIENTAS ‘LABORAL’ PARA ENFRENTAR EL CORONAVIRUS elaborada por el Dr. Alvaró Rodríguez Azcúe.

    Caja de herramientas – 2da. versión.pdf

  • FLEXIBILIZACIÓN DEL SEGURO DE PARO

    FLEXIBILIZACIÓN DEL SEGURO DE PARO

    Autor: Lic.Rrll Shirley Corbo Villalba

    Versión 2. Abril 2020

    Resolución 143/2020, Resolución 163/2020 y Resolución del 03/04/2020 emitidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Implica que aquellos trabajadores que vean reducida su carga laboral podrán acceder a un subsidio especial  el cual podrá ser solicitado aun para periodos inferiores a 30 días.

    El régimen general establece tres causales para el acceso al subsidio por desempleo, despido, suspensión total y reducción parcial. En esta última causal quedan excluidos los trabajadores mensuales ya que se exige mínimo de un mes entero para ser cubiertos (seguro total).

    La flexibilización que se plantea en el subsidio especial permite que el trabajador mensual pueda acceder por periodos inferiores (de forma temporal) al cobro del subsidio.

    La causal de suspensión parcial implica que el trabajador  ve reducida su carga horaria (ejemplo trabajaba 8 horas y comienza a trabajar 4) o se disminuyen la cantidad de días de trabajo (trabajaba 24 jornales ahora trabaja 12).

    La resolución exige una disminución de días de trabajo en un mínimo de 6 y un máximo de 19 jornales en el mes, o disminución de horas habituales de trabajo en su horario total con un mínimo del 50% o más del legal o habitual en épocas normales.

    Para que el trabajador sea amparado debe  reunir los demás requisitos que exige el Decreto ley Nº15.180 en redacción dada por la ley Nº18.399.

    Los trabajadores con remuneración mensual deberán haber computado 180 días  de permanencia en planilla en el último año.

    Si la disminución es inferior al 50% en horas o menor a 6 jornales en el mes no se  genera derecho al cobro del subsidio.

    El subsidio parcial es opcional y no sustituye, en ningún caso, al subsidio por desempleo que estuviera rigiendo para los trabajadores, ya sea el régimen general, prórrogas u otros regímenes especiales.

    El otorgamiento del subsidio especial no se verá condicionado a la existencia de licencia no gozada por parte del trabajador.

    Así mismo el Ministerio de trabajo resolvió autorizar con carácter excepcional el adelanto de licencia a generarse en el 2020 de acuerdo a Resolución 55/2020, siempre que el mismo sea motivado en la situación de emergencia sanitaria decretada en el país y que la decisión sea acordada entre el trabajador y el empleador. Dicho acuerdo deberá hacerse por escrito y presentando ante la IGTSS  para que la misma tome conocimiento.

    En cuanto al pago de la licencia y del salario vacacional deberá regirse por la normativa general vigente y los periodos en caso de ser fraccionada no deberán ser inferiores a 10 días.

    Las empresas que deseen ampararse a esta medida deberán consignar por escrito el acuerdo alcanzado al respecto entre trabajador y empleador y presentarlo ante el MTSS, a través del correo electrónico: inspecciondetrabajo@mtss.gub.uy, a efectos de que la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) tome conocimiento del mismo.

    MONTO DEL SUBSIDIO

    Se establece una base de cálculo distinta a las aplicadas a los subsidios existentes. En este caso el monto de la prestación será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables que se hayan recibido en los seis meses anteriores inmediatos,  el cual se deberá calcular de forma proporcional al tiempo en el cual el trabajador estará amparado al subsidio.

    De acuerdo a resolución del MTSS del 03 de abril de 2020 en su artículo Nº3 establace; el monto a percibir en ningún caso será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas en los últimos seis meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador en periodo efectivamente trabajado.

    EJEMPLO TRABAJADOR MENSUAL

    • Sueldo $15.000 (sin variaciones en los últimos 6 meses)
    • Ingreso al subsidio 22/03/2020
    • 25%= $3750

    En periodo de pago recibirá $11.000 equivalentes al periodo trabajado desde el 01/03/2020 al 22/03/2020, a su vez percibirá por medio del subsidio especial un porcentaje equivalente a la cantidad de días que estuvo amparado en este caso 8 días.

    En cuanto a la forma del cálculo es oportuno aclarar que lo que aquí se presenta es una interpretación en base al análisis de la normativa desde un punto de vista particular y objetivo  pudiendo existir otras interpretaciones con valoraciones distintas.

    Tendremos una visión más certera cuando el Banco de Previsión Social instrumente el régimen especial.

    ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El subsidio es aplicable a todos los trabajadores dependientes con remuneración mensual fija o variable comprendidos  en el ámbito subjetivo del Decreto Ley Nº15.180 del 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, que se encuentren también incluidos en algunos de los grupos de actividad establecidos para los Consejos de Salarios según la clasificación del Decreto Nº326/2008 modificativas y concordantes.

    PÉRDIDA DE SALARIO

    Las medidas estan pensadas en relación a la situación que el país, la región y el mundo está sufriendo en consideración de la crisis sanitaria que nos aqueja, lo que implica una paralización del trabajo por contingencias no previstas en la normativa laboral. Sobre todo en aquellas actividades en las que por su naturaleza el teletrabajo  o trabajo a distancia no es opción viable.

    Este subsidio especial contempla al trabajador mensual estableciendo determinada flexibilización en los periodos de amparo, permitiendo que el trabajador que ve reducida su actividad o por la naturaleza de la misma le es imposible continuar de forma normal, no tenga una pérdida mayor en sus ingresos.

    Por tal motivo el ánimo de la resolución de acuerdo al análisis realizado, busca equiparar la pérdida salarial subsidiada en un monto no superior al 25% del salario para periodosde ente 6 y 19  días, en casos de reducción o suspensión de trabajo temporal ya que para cierre total o desempleo se prevé el régimen general.

    En tal caso un trabajador mensual que percibe un salario de $30.000  y es enviado al subsidio parcial (se toma el 100% de la asignación computable mensual) deberá cobrar un mínimo de $15.000 por parte de su empleador (50% del mes)  el 50% restante queda cubierto por el subsidio especial en base al 25% de la asignación entera ($30.000) cobrando $7500 (25% de $30.000). El porcentaje que quedará cubierto por el seguro especial deberá ser proporcional a la pérdida de días o de horas de trabajo.

    Mirándolo desde el seguro de desempleo general podemos decir que en estos casos de subsidio parcial se está abonando el 50% por el periodo que se amparo al subsidio equivalente al 25% de la asignación computable.

    La resolución viene a cubrir un vacío legal existente en los casos de trabajadores con remuneración mensual fija o variable que son enviados al seguro en periodos inferiores a 30 días, caso distinto es la situación del jornalero, quien por la naturaleza de su relación laboral la normativa ya prevé un subsidio por suspensión parcial.

    PLAZO

    La resolución rige por un periodo de 30 días prorrogable por el Poder Ejecutivo por igual periodo.

    De acuerdo a resolución del MTSS del 3 de abril de 2020 se extiende el plazo hasta el 31 de mayo de 2020.

    OTRAS SITUACIONES QUE SE CONTEMPLAN

    TRABAJADORES QUE A LA FECHA DE LA RESOLUCION YA HAN AGOTADO EL SUBSIDIO

    El trabajador en esa situación podrá igualmente ampararse al régimen especial de seguro por desempleo previsto en la Resolución N°143 especificado en su artículo 4º y su aclaración en Resolución del MTSS del 20/03/2020.

    TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN  EN SUBSIDIO POR DESEMPLEO con fecha anterior a la resolución  (con o sin prórroga aprobada por el Poder Ejecutivo):

    Los trabajadores podrán ampararse al subsidio por desempleo especial, se suspenderá el subsidio por desempleo correspondiente por el plazo legal que se determine (la resolución establece un periodo de 30 días prorrogable por orden del Poder Ejecutivo por igual período), cuando  cese el régimen especial se reanuda la prestación que estaban percibiendo previamente.

    MAYORES DE 65 AÑOS CONSIDERADA POBLACIÓN DE RIESGO:

    De acuerdo al Decreto de fecha 25 de marzo de 2020 todas las personas mayores de 65 años de edad, con el fin de cuidar su salud y realizar el aislamiento correspondiente, podrán ampararse a la cobertura del seguro de enfermedad con un plazo máximo de 30 días, siempre que la tarea a realizar no pueda realizarse desde su hogar.

    Se entenderá por aislamiento, la permanencia de la persona en su domicilio, salvo en caso de imperiosa necesidad o urgencia.

    Es opcional, para hacer uso del subsidio la empresa deberá comunicar a BPS.

    SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN

    Subsidio por desempleo parcial para trabajadores mensuales aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por Resolución de 18 de marzo de 2020:

    1.- Los formularios para solicitar el subsidio por desempleo parcial para trabajadores mensuales estarán disponibles a partir del miércoles 25 de marzo en la página web del Banco de Previsión Social (BPS): www.bps.gub.uy. En consecuencia, se  solicita que hasta dicha fecha, no se presenten solicitudes de subsidio por desempleo parcial de trabajadores mensuales en formularios de subsidio por desempleo total.

    2.- Las solicitudes de subsidio por desempleo parcial que se soliciten hasta el 10 de abril de 2020, serán abonadas en la fecha que determine el Banco de Previsión Social y posterior al 20 de abril de 2020.

     

    Puedes descarga el documento en PDF aquí:

    Versión 1:
    FLEXIBILIZACIÓN DEL SEGURO DE PARO 2020.docx

    Versión 2:

    FLEXIBILIZACIÓN DEL SEGURO DE PARO 2020. VERSION 2

     

    Resoluciones MTSS:

    Resolución Seguro de Desempleo 20032020

    Resolucion 54.pdf.pdf

    Resolucion 143 – 18-3-2020 (1).pdf

    resolucion autorizando adelanto de licencia.

    Prórroga hasta 31 de mayo

    mtss_16(2)

     

    La opinión de los autores es a título personal y no compromete a la de la Asociación de Licenciados en Relaciones Laborales del Uruguay, ni a sus representantes ni profesionales asociados. El artículo  supone una aproximación al tema a título informativo. Es necesario evaluar cada caso porque puede presentar particularidades o modificaciones en virtud de las cuales lo informado puede no resultar aplicable. Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre de los autores del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha de visualización.

  • Convenio ALRLU  – MACROMERCADO

    Convenio ALRLU – MACROMERCADO

    En el mes de febrero de 2020 se realiza acuerdo entre la ALRLU y Supermercado Mayorista MACROMERCADO con el fin de generar beneficios para nuestros/as socios/as y familiares.

    El beneficio consta de la bonificación en las compras en la Segunda escala de beneficios.

    Quienes deseen contar con la bonificación en las compras realizadas en las sucursales de MACROMERCADO, deben enviar mail solicitando la planilla de registro de datos, la que será derivada por la Asociación para que puedan obtener la tarjeta MACROPAS.

    Escribinos a: relacioneslaboralesuy@gmail.com

    Seguimos trabajando por más y mejores beneficios para nuestros/as socios/as!!!!

  • Suspendido hasta nuevo aviso «XXV Aniversario de la Carrera de Relaciones Laborales»

    Suspendido hasta nuevo aviso «XXV Aniversario de la Carrera de Relaciones Laborales»

    XXV Aniversario de la Carrera de Relaciones Laborales.

    Desde La Asociación de Licenciados en Relaciones Laborales del Uruguay el Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y el Centro Estudiantes de Derecho nos encontramos organizando una jornada aniversario, en la cual participarán diferentes actores sociales de activa participación en las Relaciones Laborales de nuestro país.

    La misma se desarrollará el día 16 de marzo de 18:30 a 21hs en el Paraninfo de la UdelaR.

    Compartimos link de inscripción:
    https://forms.gle/53GFD4Rowg4SDQjG9
    Los esperamos!
    #SoyLaborales
  • Fiesta ALRLU 2019

    El pasado 07 de diciembre de 2019 celebramos la fiesta de despedida del año de ALRLU.

    Pasamos una noche muy amena entre colegas.

    Agradecemos a quienes nos acompañaron y compartimos con ustedes algunas fotos del evento.

     

  • Convenio ALRLU-Capital Humano Campus.

    Convenio ALRLU-Capital Humano Campus.

    El día de ayer 17 de diciembre de 2019 se firmó el convenio entre ALRLU y Capital Humano Campus. 

    El objeto del mismo es beneficiar a los/as  socios/as de nuestra Asociación con descuentos del 20% en los cursos regulares por inscripción anticipada y 15% fuera de la fecha anticipada.  

    Compartimos con ustedes el documento firmado.

    Seguiremos trabajando apostando a la formación permanente. #SoyLaborales

    Convenio Capital Humano Campus 17-

  • En ALRLU despedimos el año!

    En ALRLU despedimos el año!

    Los Relacionistas Laborales despedimos el año!

    Fiesta ALRLU 2019

    Estimados colegas  queremos invitarlos a despedir el año:

     

    Lugar: Club Social y Deportivo Colombes

    Carlos María de Pena 4432 , Montevideo.

     Día y horario: viernes 06/12/2019, 21:00 horas

    Menú apto para celiacos.

     

    MENÚ:

    Entrada: sand. Mixtos, sand. Olimpicos, sand. Surtidos, jesuitas rellenas, pebetes, bocados Quiche lorraine jamón y queso, bocados tarta pascualina y saladitos.

    Cena: servicio de Pizzas / Calzones / Chivitos: Canilla libre de pizzas, más de 15 gustos a elección. Calzone, más de 5 gustos a elección. Chivitos cortados en cuatro porciones para compartir.

    Postre: pastel principal y 2 postres

    Sobre mesa: café y masitas.

     

    Bebidas: canilla libre de refrescos y cerveza.

    Costo del ticket por persona $850.

    CUPOS LIMITADOS!!

     

    Inscripciones : eventosalrlu@gmail.com

    Pago en cuenta BROU N.º 001322690-00003

    Indicando nombre y apellido.

    Realiza tu inscripción y reserva del cupo completando el siguiente formulario:

    https://docs.google.com/forms/d/1nwzYmlbA4IaRsBTTRCWSIHNMnNQ2BPdJ2FwgKgUa8SI/viewform?edit_requested=true

    No te lo pierdas!!

    Reserva tu cupo abonando la mitad antes del 20/11/2019.-

  • II Congreso Nacional de Relaciones Laborales

    II Congreso Nacional de Relaciones Laborales

     

    El pasado 28 y 29 se llevó a cabo en Durazno nuestro II Congreso Nacional de Relaciones Laborales, denominado en esta edición100 años del Prof.  Américo Plá Rodríguez y la OIT» en homenaje a nuestro Maestro y fundador de la carrera y en conmemoración de los 100 años de vida de nuestra querida e indispensable OIT.

    Contamos con la presencia de importantes actores del mundo de las relaciones laborales que a lo largo del evento expusieron, reflexionaron, debatieron y compartieron junto a los asistentes los diferentes desafíos que cada uno de los temas tratados en el mismo presentan.

    Arrancamos la jornada del dia sábado 28 con las palabras del Ministro de Trabajo y seguridad social Mtro. Ernesto Murro quien expresó la importancia de nuestro colectivo y el ferviente interés en estar en contacto con el mismo, a la vez de destacar su deseo de acompañarnos pese a su apretada agenda, felicitandonos por nuestro trabajo, por realizar el evento en el interior y sobre todo por la denominación del mismo. Retirándose expresando » habemos quienes estamos convencidos -como lo dije recien- en que esta profesión es importante para el desarrollo del futuro del país..»

    Continuamos con las palabras del Lic. Rrll Carmelo Vidalin Intendente del Departamento de Durazno, a quien le agradecemos infinitamente por su apoyo y por el amor que le tiene a nuestra profesión, quien expresó la necesidad de lograr que la carrera tenga un mercado laboral que permita a quienes la realizan, acceder a trabajos para el que se prepararon y estudiaron.

    En tercer lugar hizo uso de la palabra la Dra. Cristina Mangarelli Decana de la facultad de Derecho Udelar a quien también le agradecemos el habernos honrado con su presencia y el poder deleitarnos con sus palabras.

    Por último cerró la mesa de apertura nuestra Presidenta recién electa Lic. Rrll Ana Laura López, los invitamos a escuchar sus palabras como la de todos quienes estuvieron acompañándonos desde los distintos paneles.

    A continuación adjuntamos el link de la cobertura que se realizó del evento por parte del equipo de CADE.

    Dia 28 de septiembre de 2019:  http://www.cade.com.uy/2%20Congreso%20Nacional%20de%20Relaciones%20Laborales%2028-09-2019.html

    Mesa de apertura

    Lic. RRLL Carmelo Vidalín, Intendente de Durazno

    Mtro. Ernesto Murro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social

    Dra. Cristina Mangarelli, Decana de la Facultad de Derecho, UDELAR

    Lic. RRLL Ana Laura López, Presidenta Alrlu.

    Fondo de Garantía de Créditos Laborales por Insolvencia Patronal Ley Dr. Fabrizio Rossi, Docente Facultad de Derecho, UDELA

    Ponencia Voluntaria: Ley N°19.690 “Fondo de garantía de créditos laborales; en relación con el principio protector del trabajador”. Lic. RRLL Luis Suárez

    Pasado, presente y futuro: servicios de seguridad y prevención en el trabajo Lic.RRLL/Tec.Prev Valentina Berrueta y Lic. RRLL  Marcos Montero, aspirantes a profesor adscripto del Instituto de Derecho del Trabajo, UDELAR

    La seguridad social. Reforma y desafíos Dr. Gabriel Salsamendi, Docente de la Facultad de Derecho, UDELAR

    Reformas Laborales en el Río de la Plata: el caso Argentino en perspectiva comparada Lic. RT Silvia Garro, Docente de la Facultad de Ciencias Sociales UBA, Argentina

    Miradas desde los sectores a las observaciones realizadas a la ley Nº 10.449 y 18.566 de negociación colectiva. 

    Dr. Hugo Barreto, Director del Instituto del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

    Dr. Juan Mailhos, Asesor de la  Cámara Nacional de Comercio y Servicio

    Dra. Sandra Goldflus, Docente de la Cátedra de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, UDELAR

    Dia 29 de septiembre de 2019:http://www.cade.com.uy/2%20Congreso%20Nacional%20de%20Relaciones%20Laborales%2029-09-2019.html

    “El derecho laboral en la era digital” Dr. Juan Raso, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

    “Plataformas virtuales y derechos laborales” Dra. María Del Luján Charrutti, Abogada de la División Jurídica de la IGTSS Profesora Adjunta de Derecho del Trabajo y Seguridad Social UDELAR.

    “Impacto de las nuevas tecnologías en el mundo del trabajo»  Dr. Martin Carrasco, Gerente de Servicios Legales de PWC Uruguay. Docente Facultad de Derecho, UDELAR

    “El derecho a la desconexión” Dr. Rodrigo Deleón, Vicepresidente de la Comisión Asesora y de Contralor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

    Ponencias voluntarias:

    «Impacto de las nuevas tecnologías en el mundo del trabajo: estudio de caso, el Centro de Gestión de Movilidad» Lic. RRLL Pablo Montes de Oca

    ¿Cómo impactan y transforman las nuevas tecnologías la formación en el trabajo? Dra. Jimena Louzao y Lic. RRLL Sofía Rosendorff

    “Nuevas Tecnologías y Relaciones Laborales” Lic. RRLL Pablo Mateos

    “Competencias emocionales: pilar transformador del trabajo del futuro” Lic. RRLL Daniela García

    “La indeclinable vigencia del pensamiento del Mtro. Américo Plá en la determinación de la existencia de la relación de trabajo” Lic. RRLL Zulmira Silva y Tec/As Dra. Marianela Boliolo.

    Mesa de cierre “Homenaje al Mtro. y Jurista Américo Plá” 

    Dra. Ana Sotelo,  Docente de la Facultad de Derecho.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Notas en la prensa local:

    https://www.duraznodigital.uy/2019/09/congreso-anual-de-relaciones-laborales.html

    Video de la cena de camaraderia:

  • Reunión ALRLU con Coordinador de la carrera RR.LL. Dr. Alvaro Garcé

    Reunión ALRLU con Coordinador de la carrera RR.LL. Dr. Alvaro Garcé

     

    El martes 26 en el Anexo de Facultad de Derecho se llevo a cabo la reunión de la Comisión Directiva de ALRLU con el coordinador de la Carrera de RR.LL. Dr. Alvaro Garcé.

    Los temas planteados por la Asociación  fueron los siguientes:

    1º)  Participación de la Asociación (ALRLU)  en la ceremonia de entrega de títulos a Técnicos y/o  Licenciados en Relaciones Laborales. 
    Teníamos ya el visto bueno de la Dra. Mangarelli cuando estaba en el cargo de Coordinadora, pero nunca se llegó a  concretar la participación en la ceremonia.
    Nuevamente ratificamos el consentimiento de la actual Coordinación para estar junto a los demás gremios de egresados en el momento de la titulación.
    Quedamos en instrumentar los aspectos prácticos a concretar, como por ejemplo el aviso de Bedelía de fecha de realización.
    2º)  Estado actual del trámite  de los nuevos cursos de posgrado, Especialización y Maestría  para Licenciados en Relaciones Laborales.
    La nueva Especialización y futura Maestría específica para los Licenciados en Relaciones Laborales todavía está a estudio para su aprobación por parte del Consejo.
    Nos manifestó que ya había informado favorable el expediente y que estaba siguiendo el trámite que tiene este tipo de asuntos. Que había interés de su parte y también de la Decana para su pronta aprobación.
    3º)  Organización de eventos en forma conjunta entre la Carrera  de Relaciones Laborales y la Asociación de Egresados, como charlas de actualización,  seminarios, etc.
    Acordamos la posibilidad de realizar  eventos en forma coordinada entre ALRLU y la Facultad, como por ejemplo la charla del Dr. Slinger sobre Liquidación de Créditos Laborales el pasado año,  que contó con una gran concurrencia de egresados y estudiantes.
    En oportunidad de realizar nuestro relevamiento de necesidades de capacitación,  haremos llegar planteo específico con la propuesta de actividades para el año.
    4º)   Integración de la Comisión de la Carrera de Relaciones Laborales por egresados de la Licenciatura.
    Planteamos la importancia de que la Comisión de nuestra Carrera esté integrada en representación de los egresados por un Licenciado en RR.LL.  Coincidió en este tema, y manifestó que buscará en la medida de lo posible que se pueda ir concretando.
    5º)   Como forma de colaborar con la carrera, la posibilidad que los licenciados que trabajen en instituciones públicas o privadas puedan promover  pasantías para los estudiantes,  a efectos de la realización de convenios entre la Universidad y las empresas interesadas.
    Manifestó su acuerdo con la propuesta de ALRLU que permitirá a los actuales estudiantes tener la posibilidad de mayor número de oportunidades para realizar la pasantía.

  • 2019 – Reunión Comisión Directiva Marzo

    2019 – Reunión Comisión Directiva Marzo

    El pasado martes 19 de marzo se reunió la Comisión Directiva de ALRLU en nuestra Sede Social, dando inicio oficial a las actividades del año.

    Próxima actividad

    Se plantea una actividad con invitación a todos los socios el próximo sábado 4.05.2019 denominada «El futuro del trabajo de los relacionistas laborales en el Uruguay».

    Porque una empresa tiene que contratar un/una licenciado/a en Relaciones Laborales ?    Cual es nuestro mercado laboral ?   Que iniciativas concretas debemos tomar ?

    Además tendremos la presentación del trabajo de las diferentes Comisiones , y realizaremos el relevamiento de las principales necesidades de formación de nuestro colectivo.

    Reunión con Coordinador carrera RR.LL. Dr. Alvaro Garcé

    Se estuvo preparando el temario de la reunión a realizarse con el Dr. Garcé Coordinador de la Carrera de  RR.LL.  La idea es la promoción y la formación de posgrado de los licenciados. Una vez realizada, daremos difusión.